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Tribunal Superior

Matadero y Frigorífico Federal S.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Proceso sumario de ilegitimidad.

El actor reclamó la repetición de pagos indebidos por impuesto al servicio de electricidad y gravamen adicional (períodos 1992-1995). La Corte provincial revocó por mayoría la declaración de prescripción respecto de los períodos impugnados y declaró aplicable el régimen de consolidación previsto por la ley 12.836, restableciendo en lo demás la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70341
Prescripcion Plazo de gracia Demanda de repeticion Impuesto servicio electricidad Ley 12.836 Bonos de consolidacion Decreto 4.016/93 Acceso a la jurisdiccion Art. 124 cpcc Inaplicabilidad de ley

¿Quién es el actor?

Matadero y Frigorífico Federal S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de sumas abonadas indebidamente por impuesto al servicio de electricidad y gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decs. ley 7.290/67 y 9.038/78) correspondientes a los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995; se cuestionó además la forma de cancelación de la deuda (bonos ley 11.192 vs. bonos ley 12.836) y la constitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la actora; se revocó la sentencia de la Cámara en cuanto declaró prescripta la acción para reclamar la repetición de los créditos objeto del litigio; se declaró aplicable al caso el régimen de consolidación de deudas dispuesto por la ley 12.836; y se restableció en lo demás lo decidido por la jueza de primera instancia. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La firma Matadero y Frigorífico Federal S.A. promovió pretensión anulatoria ... declaró prescriptos los créditos reclamados mediante la demanda de repetición interpuesta por sumas de dinero abonadas indebidamente ... durante los períodos fiscales 1992, 1993 y 1994." (punto I.1.)

"Entiendo que la firma Matadero y Frigorífico Federal S.A. interpuso la demanda de repetición dentro del plazo legal que tenía para hacerlo, por lo que la acción de repetición no se encontraba prescripta." (punto IV, voto del Dr. Genoud.)

"La demanda presentada dentro del plazo de gracia establecido en el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial constituye un acto eficaz para interrumpir la prescripción de la acción de que se trata ... la demanda de repetición presentada ... el 1 de febrero de 2000 ha sido un acto eficaz para interrumpir la prescripción de la acción." (párrs. IV.3. y IV.3., voto del Dr. Genoud; cita textual).

"No resultan de recibo los agravios respecto de la parcela del fallo de la Cámara que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 12.836 ... los títulos originados en la ley 11.192 fueron sustituidos por los previstos en su similar 12.836, según expresa disposición del art. 34 de la ley 12.874." (punto sobre la segunda cuestión, voto del Dr. Genoud; cita textual).

Bloque dispositvo final (mayoría): "por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ... se revoca la sentencia atacada en cuanto declaró prescripta la acción ... se declara aplicable al caso el régimen de consolidación de deudas dispuesto por la ley 12.836; y se restablece en lo demás lo decidido por la jueza de primera instancia." (Sentencia).

¿Cómo votaron los jueces?

la mayoría integrada por los votos del Dr. Genoud (ponente), Dra. Kogan, Dr. Pettigiani, Dr. Torres y Dr. Violini resolvieron afirmativamente la cuestión de la interrupción de la prescripción y aplicabilidad de la ley 12.836; el Dr. Soria votó en disidencia en la primera cuestión (por negativa). En la segunda cuestión (modalidad de pago) la mayoría entendió que corresponde aplicar la ley 12.836.

Fechas y montos relevantes: presentación de la demanda de repetición ante el Ente Provincial Regulador Energético el 1 de febrero de 2000; períodos discutidos 1992, 1993, 1994 y 1995; decreto 4.016/93 (declara inhábiles los días del mes de enero); leyes y normas relevantes: arts. 119-120 Cód. Fiscal (t.o. 1999 / 2004 / 2011), art. 114 Cód. Fiscal, art. 124 CPCC, ley 12.575 art. 55, ley 12.836, ley 12.874 art. 34, decreto 94/02, art. 3 del Cód. Fiscal.

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