Páez, Cristian contra Comisión Médica n° 13. Apelación
Reclamo por reconocimiento de accidente de trabajo y prestaciones por fallecimiento en virtud de la ley 24.557. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley porque el recurrente no acreditó vulneración de doctrina legal de esta Corte ni precisó la cuantía exigida para la admisibilidad, confirmando la decisión de grado que negó el carácter laboral del siniestro.
¿Quién es el actor?
Cristian Oscar Páez (iniciado por Marta Teresa Miranda, continuado por Jonathan Páez), en reclamo por prestaciones previsionales/legales derivadas de presunto accidente de trabajo.
¿A quién se demanda?
Comisión Médica n.º 13 de Bahía Blanca (confirmadora del rechazo de la aseguradora al reconocimiento del siniestro como accidente de trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del evento como accidente de trabajo y las prestaciones por fallecimiento previstas en la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, con costas (art. 289, CPCC), por no acreditar la violación de doctrina legal de esta Corte ni la conformación de la cuantía procesal exigida para la admisibilidad del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre los hechos y la decisión de grado:
"el día 30 de julio de 2010 el señor Cristian Oscar Páez, mientras se encontraba recolectando ramas en la vía pública en su carácter de dependiente de la Municipalidad de Coronel Suárez, fue agredido por personas ajenas al municipio, que le provocaron traumatismo severo de cráneo, hecho que fue denunciado por la empleadora a Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo el día 3 de agosto de 2012... la Comisión Médica jurisdiccional con fundamento en que si bien se trató de un acontecimiento súbito y violento ocurrido en el marco del ámbito laboral, no tuvo relación de causalidad alguna con las tareas desempeñadas por el dependiente (v. dictamen, fs. 76/78)".
Se consignó asimismo: "mediante el certificado de defunción de fs. 97, resultó probado que con fecha 7 de febrero de 2011 se produjo el fallecimiento del señor Páez por paro cardiorrespiratorio traumático tec grave shock séptico."
2) Sobre la admisibilidad y alcance del control extraordinario:
"el recurrente no ha precisado cómo estaría conformada la cuantía referida, incumpliendo así la carga procesal de acreditar que el monto de lo cuestionado eventualmente supere el umbral determinado en la ley ritual para la admisibilidad del medio extraordinario de impugnación... corresponde ingresar al análisis del presente recurso en el marco de la excepción contemplada en la última parte del primer párrafo del art. 55 de la ley 11.653, quedando entonces la función revisora de este Tribunal circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal."
3) Sobre la falta de denuncia de vulneración de doctrina legal de esta Suprema Corte:
"el recurrente no ha denunciado la vulneración de doctrina legal alguna por parte del órgano jurisdiccional de la instancia de grado, presupuesto esencial e inicial para pretender la revisión de lo resuelto en el presente ámbito de excepción... la doctrina legal a la que se refiere el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires es la que fluye de los pronunciamientos de esta Suprema Corte y no la que proviene de los fallos de otros tribunales."
4) Dispositivo:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Soria votó por el rechazo en los términos indicados; los Dres. Kogan, Torres y Genoud votaron en el mismo sentido, por los mismos fundamentos (decisión unánime).
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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