Cachau, Enrique y otros contra Provincia de Buenos Aires. Daños y Perjuicios.
Los actores reclamaron indemnización por el anegamiento de su establecimiento “El Abuelo” atribuido a obras hidráulicas provinciales. La Suprema Corte declaró parcialmente la demanda: responsabilizó a la Provincia por la inundación a partir de noviembre de 2001 y condenó al pago de $897.480 por daño emergente más el lucro cesante a liquidar, con intereses según pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
Enrique Carlos Cachau; Alberto Ignacio Cachau; Elba Susana Cachau Brizuela.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y organismos vinculados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por el anegamiento del campo “El Abuelo” provocado, según los actores, por obras públicas (canalizaciones y alteos) ejecutadas en la zona de Sansinena-Rivadavia desde noviembre de 2001; reclamaron daño emergente, lucro cesante, disminución del valor venal, recuperación de suelos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Por mayoría, la Corte declaró responsable a la Provincia por el anegamiento iniciado en noviembre de 2001 causado por las obras públicas y condenó a pagar $897.480 por daño emergente; ordenó que los montos por lucro cesante se fijen por vía incidental según pautas señaladas; intereses desde la fecha del perjuicio con tasa del 6% anual hasta 1/6/2013 y desde esa fecha la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago efectivo. Mora por daño emergente fijada el 1/11/2001. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, de lo expuesto se desprende sin dificultad que la relación causal entre las obras ejecutadas por la Provincia de Buenos Aires y el anegamiento sufrido en el inmueble de propiedad de los actores ha sido suficientemente acreditada, debiéndose desechar la tesis esgrimida por la representación fiscal en punto a que la magnitud de las lluvias acontecidas durante el año 2001 -o el ingreso a la Provincia de aguas provenientes de otras jurisdicciones- constituyeron concausas del importante anegamiento que sufrió el campo. Al respecto, aprecio que el dictamen se encuentra debidamente apoyado en razonamientos científicos, así como en copiosa documental. De tal modo, valorada a la luz de la sana crítica, posee fuerza de convicción suficiente, no correspondiendo apartarse de sus conclusiones en este punto (arts. 77, CCA; 384 y 474, CPCC; v. por todas, causa B. 65.480, "Hera Zárate Campana S.A.", sent. de 19-X-2016 y sus citas)."
"Lo expuesto en el informe pericial demuestra que el inmueble de propiedad de los actores sufrió un anegamiento más severo y más prolongado en el tiempo que el padecido por los vecinos de la zona. Por ende, el sacrificio especial exigido a los fines de la configuración de la responsabilidad del Estado por su actividad lícita, resulta acreditado."
"Por las consideraciones desarrolladas juzgo que corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar responsable a la Provincia de Buenos Aires por los daños sufridos en el inmueble de los actores. En consecuencia, propicio que se condene a la demandada a abonar a los actores la suma de $897.480 en concepto de daño emergente (apdo. IV.4.d.), así como los montos que se determinen por vía incidental a fin de establecer el lucro cesante, de acuerdo a las pautas sentadas en el apartado IV.4.e."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución mayoritaria (votos que adoptaron la decisión de hacer lugar parcialmente y condenar) se conformó con los votos de las/os jueces que avalaron el análisis técnico y la pericia hidráulica/agrónoma; hubo disidencia parcial del voto que consideró no acreditado el quantum indemnizatorio por insuficiencia probatoria respecto del daño y lucro cesante (voto del Dr. Soria y adhesiones).
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