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Tribunal Superior

Da Rocha Figueiredo, María Alicia contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

La actora reclamó diferencias por prestación por incapacidad parcial permanente (enfermedad profesional: disfonía funcional irreversible) y cuestionó el modo de cálculo del ingreso base y la aplicación del índice RIPTE. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, confirmando que el cálculo del ingreso base rige conforme el art. 12 de la ley 24.557 vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante y que la ley 26.773 no resulta aplicable retroactivamente en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118997
Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Ingreso base mensual Art. 12 ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Retroactividad Costas

¿Quién es el actor?

María Alicia Da Rocha Figueiredo.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (provincia empleadora autoasegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diferencias dinerarias por prestación por incapacidad parcial permanente derivada de enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible); planteos de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 respecto del período a considerar para calcular el ingreso base; pedido de aplicación del índice RIPTE (ley 26.773) o de actualización alternativa/RIPTE.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron el recurso extraordinario de nulidad y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la solución de grado que calculó el ingreso base conforme al art. 12 de la ley 24.557 (tomando los salarios devengados en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante, 13/08/2008) y se rechazó la aplicación del índice RIPTE previsto por la ley 26.773 a la contingencia cuyo primer hecho invalidante ocurrió en 2008. Se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juzgador de la instancia de origen, al resolver el planteo dirigido a objetar la constitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 -en cuanto al período computable para el cálculo del valor del ingreso base mensual-, señaló que '...luego de la ‘primera manifestación invalidante’ se da comienzo a un trámite ante la ART que (más allá de distintos cuestionamientos valorativos que no son definitorios en autos) pueden estar constituidos por sustituciones de salarios (ILT), gastos emergentes (prestaciones en especie), etc, a cargo de la ART. Y que la expedición de la Comisión médica está condicionada a su intervención a pedido del interesado, que en autos estuvo motivada por presentación de la actora, recién el 13/10/2011' (sic., sent., fs. 182 vta.)."

"Por lo expuesto el recurso extraordinario de nulidad debe ser rechazado; con costas (art. 298, CPCC)."

"La ley 26.773 ... dispone en su art. 17 apartado 5: 'Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha'. ... la disposición del art. 17 apartado 6 ... no establece una excepción a la regla general establecida en el art. 17 apartado 5."

"La resolución de la Secretaría de Seguridad Social ... evidenció que el órgano ... interpretó -en línea con lo expresado- que a las prestaciones debidas con motivo de situaciones previas a la entrada en vigencia de la nueva ley no les resulta aplicable el sistema reglado por los arts. 8 y 17 apartado 6 de la ley 26.773."

"A tenor de lo expuesto, y teniendo en cuenta que a la fecha de la primera manifestación invalidante (13 de agosto de 2008) la ley 26.773 (B.O. de 26-X-2012) no se encontraba vigente, no le asiste razón a la recurrente en cuanto postula que dicho dispositivo resulta aplicable al caso, por lo que cabe rechazar este tramo del recurso y confirmar el pronunciamiento de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime respecto al rechazo del recurso de nulidad (voto del Dr. Pettigiani seguido por los demás). En la cuestión de inaplicabilidad de ley, la sentencia desestima el recurso por mayoría de fundamentos (votos de Pettigiani, Soria, Genoud, Kogan, Torres, Borinsky y Violini). No consta disidencia que modifique el dispositivo final.

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