Asociación Sindical de Profesionales de la Salud contra Municipalidad de General Pueyrredón. Amparo Sindical
La Asociación Sindical de Profesionales de la Salud (CICOP) promovió amparo sindical para que la Municipalidad de General Pueyrredón retenga y deposite la cuota sindical conforme art. 38 ley 23.551. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por razón de absurdo y falta de motivación del tribunal de grado, revocó la sentencia y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento con distinta integración.
¿Quién es el actor?
Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo sindical fundado en el art. 47 de la ley 23.551 para que la Municipalidad, en su carácter de empleador y agente de retención, retenga y deposite la cuota sindical (2,2% de la remuneración) en la cuenta bancaria denunciada por la actora; se impugna además la aplicación del art. 38 de la ley 23.551.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad; se revocó la sentencia de grado por haberla declarado fundada en forma dogmática y carente de motivación suficiente, y se mandó devolver autos al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen a la vencida; debe restituirse el depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, la sola lectura del pronunciamiento permite observar que el juzgador de origen tuvo por acreditada la versión de los hechos formulada por la parte actora, sin desplegar ningún análisis que torne evidente cuál o cuáles de los elementos probatorios —solamente enumerados— resultaron esenciales para abonar la conclusión cuestionada. Por el contrario, el sentenciante se limitó a enunciar la prueba adquirida durante el trámite del proceso, sin correlacionarla entre sí y omitiendo extraer conclusión alguna sobre los hechos controvertidos entre las partes."
"Es que, no sólo el juzgador no brindó las razones por las que consideró que le asistía razón a la entidad accionante, sino que tampoco reparó ni examinó las circunstancias negadas y puestas en contradicción por la demandada (v. escrito de contestación de demanda, ptos. II, III y IV), lo cual pone en evidencia el flagrante vicio denunciado."
"En definitiva, corresponde hacer lugar al remedio interpuesto, casar el fallo de grado en lo que ha sido materia de agravio y devolver los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, pondere las constancias obrantes en la causa y dicte un nuevo pronunciamiento, abordando debidamente la cuestión debatida."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la mayoría (Torres) expuso los fundamentos citados y fue acompañado por las vocales Kogan y Budiño y el juez Soria. No consta disidencia.
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Normas que cita
- Ley 23.551arts. 38, 47 · Asociaciones sindicales
- Ley 24.642Asociaciones sindicales de trabajdores
- Convenio 87
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19, 28, 31 · Constitucion nacional
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44 inc. d, 47, 48
- Acuerdo 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Acuerdo 2078 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 60 (Ministerio de Trabajo de la Nación)
- Resolución 10 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
Fallos que cita
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