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Tribunal Superior

Pérez, Edgardo Sebastián contra Mondelez Argentina S.A. y otro. Despido

El actor promovió demanda por despido reclamando haberes, indemnizaciones y sanciones por temeridad y malicia. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la mayoría de las liquidaciones y tasas aplicadas pero revocó la parte que rechazó la sanción del art. 275 LCT, devolviendo el expediente al tribunal de grado para que, integrado, se pronuncie sobre esa sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125371
Despido Art. 275 lct (temeridad/malicia) Intereses y tasas pasivas banco provincia Inaplicabilidad de ley (recurso extraordinario) Actualizacion monetaria (indexacion) ? inconstitucionalidad Capitalizacion de intereses (art. 770 cod. civ. y com.) ? cuestion novedosa Remision a tribunal de grado para nuevo pronunciamiento Costas por orden Fecha de extincion: 17/12/2007 Aplicacion hasta 18/08/2008 tasas pasivas del banco provincia.

¿Quién es el actor?

Edgardo Sebastián Pérez, trabajador.

¿A quién se demanda?

Mondelez Argentina S.A. (antes Kraft Foods Argentina S.A.) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; pago de haberes adeudados, vacaciones proporcionales, SAC proporcional (2do semestre 2007), indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración de mes de despido; aplicación de penalidades (arts. 53 ter Ley 11.653; arts. 8 y 15 Ley 24.013; art. 2 Ley 25.323); sanción por temeridad y malicia (art. 275 LCT); daño moral; certificados art. 80 LCT; y cuestionamiento de tasas de interés / actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; confirmó en lo esencial la liquidación de rubros y la aplicación de las tasas conforme a la doctrina de la Corte, pero revocó el rechazo por parte del juez de grado de la sanción prevista en el art. 275 LCT y remitió las actuaciones al tribunal de origen, integrado con otros jueces, para que se expida sobre dicha sanción. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden, atento el progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, debe revocarse este tramo del pronunciamiento y devolver los autos al tribunal de grado para que, integrado con otros jueces, se expida nuevamente respecto de la sanción prevista en el art. 275 de la ley 20.744, teniendo en consideración lo aquí resuelto."

"La objeción emparentada con la tasa de interés aplicada en autos al capital de condena, no es de recibo... cabe concluir que, en el presente caso, lo decidido en materia de tasa de interés por el tribunal de grado se ajusta -en el contexto de las circunstancias reseñadas durante el período de su aplicación- a la doctrina legal de esta Corte, por lo que corresponde desestimar la réplica en este tramo."

"En ese orden, se advierte que la petición concerniente a la aplicación de la citada norma legal [art. 770 inc. 'b' Cód. Civ. y Com.] -tal cual fue diseñada en el recurso-, si bien no pudo integrar la pretensión liminar, pues no se encontraba vigente al momento de la interposición de la demanda... la crítica constituye una cuestión novedosa y, por ello, no susceptible de ser abordada por este Tribunal."

"Las costas se imponen en el orden causado, en atención a la procedencia parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión que hace lugar parcialmente al recurso y remite la cuestión del art. 275 LCT al tribunal de grado surge del acuerdo mayoritario integrado por las juezas y jueces Kogan, Torres y Soria (adhesión del juez Genoud con las consideraciones precedentes). No hubo disidencia que modifique el dispositivo.

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