Coria, Claudio Walter contra A.V.C. y G. Materiales S.A. y otros. Despido.
El actor promovió demanda por despido reclamando haberes, indemnizaciones y diferencias salariales por distinto encuadramiento convencional. La Suprema Corte hizo parcial lugar al recurso extraordinario: revocó la decisión de grado respecto del convenio colectivo aplicable y del descuento de $10.693,32 imputado como pago; ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento tras integración y renovación probatoria.
¿Quién es el actor?
Claudio Walter Coria.
¿A quién se demanda?
A.V.C. y G. Materiales S.A. y sus socios Alberto Vicente Catalini y Gastón Catalini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de haberes adeudados, SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido, integración del mes de despido, sanciones y diferencias salariales por encuadramiento en convenio de choferes (CCT 40/89) frente a la aplicación alegada por la empresa del CCT 130/75; además, sanciones conminatorias (art. 132 bis LCT), multas por temeridad y resarcimientos varios (leyes 25.345, 25.323, art. 45 C.P.C.C.), y extensión de condena a las personas físicas.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Revocó la sentencia atacada en cuanto al encuadramiento convencional (debe emitirse nuevo pronunciamiento en origen con integración de tribunal y renovación de actos procesales) y en cuanto a descontar del capital de condena la suma de $ 10.693,32, pues no se acreditó que el trabajador la hubiera percibido. Confirmó los demás puntos impugnados por no acreditar vicio de absurdo o violación normativa (sanción 132 bis LCT; art. 45 C.P.C.C.; ley 25.323; responsabilidad solidaria de las personas físicas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que aquí interesa, la actora reclamó diferencias salariales por entender que la norma convencional aplicable a su respecto era el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 para choferes de camiones, y no el C.C.T. 130/75 para empleados de comercio... Sin perjuicio de que, en relación a este punto, la litis se encontrara trabada de ese modo, en oportunidad de responder la primera cuestión del veredicto -relativa a si se había probado la relación laboral y bajo qué modalidades- el a quo juzgó que '... el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad [es] el N° 130/75 para empleados de comercio...' (fs. 555 vta.). ... no surge del pronunciamiento atacado análisis alguno que torne evidente cuál o cuáles de esos elementos probatorios -solamente enumerados- resultaron esenciales para abonar aquella conclusión sobre el encuadramiento convencional de la relación laboral, dejando a la vista su dogmatismo por poseer un fundamento sólo aparente. Así las cosas, no queda sino concluir que la decisión es absurda por dogmática al carecer de respaldo en las constancias objetivas de la causa y pruebas producidas ... y debe, por ende, ser revocada."
"Los magistrados de grado han efectuado una errónea apreciación y evaluación de dichos elementos, arribando a una conclusión defectuosa, desde que resulta evidente que el pago de aquella suma de dinero, supuestamente imputada por la patronal al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, no fue invocado por ninguna de las partes, a la vez que tampoco se acreditó tal circunstancia con las constancias de la causa. ... En suma, la decisión atacada deviene absurda, por cuanto es evidente que el a quo ha llevado a cabo una apreciación de los escritos constitutivos del proceso, de la prueba documental y de la prueba pericial contable que, por lo desacertada e incompleta, al desconocer la realidad objetiva, resulta insostenible."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Negri votó por la afirmativa; los Dres. De Lázzari, Kogan y Pettigiani adhirieron por los mismos fundamentos. El acuerdo resolvió por mayoría en los términos expuestos.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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