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Tribunal Superior

Rodríguez, Alfredo Luján contra Cooperativa de Trabajo 13 de Enero Ltda. y otro/a. Despido.

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales por relación de dependencia frente a la Cooperativa 13 de Enero y Edesur S.A. La Corte rechazó el recurso extraordinario porque la sentencia de grado valoró probatoria y correctamente la condición de asociado del reclamante y la doctrina de los actos propios, sin configuración del absurdo necesario para la revisión extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117346
Recurso extraordinario Despido Cooperativa de trabajo Actos propios Prueba In dubio pro operario Art. 30 lct Solidaridad Apreciacion de la prueba Rechazo del recurso

¿Quién es el actor?

Alfredo Luján Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo 13 de Enero Ltda. y Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, rubros de arts. 8 y 15 de la ley 24.013; art. 80 LCT; art. 2 ley 25.323 y demás conceptos salariales), y responsabilidad solidaria de Edesur S.A. por la relación de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; confirmado el rechazo de la demanda por el Tribunal del Trabajo nº 3 de Lomas de Zamora. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El órgano de grado ... juzgó que ello obedeció a su carácter de socio de la Cooperativa codemandada -cuya constitución reputó genuina-, sin que se hubiera demostrado la existencia de actos de simulación de ésta hacia el reclamante (vered., fs. 828/830 vta.; sent., fs. 833 y vta.)."

"Con el informe producido a fs. 417/418 por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, tuvo por probado que la Cooperativa codemandada había cumplimentado con toda la normativa derivada de su accionar, como igualmente, que el actor había concurrido a asambleas realizadas entre 1999 a 2008 en su calidad de asociado (fs. 829). ... el sentenciante aplicó en el sub lite la doctrina de los actos propios en tanto adversamente a lo postulado en la presentación inicial- juzgó acreditado que la conducta del reclamante respecto de la Cooperativa fue la natural de un asociado, involucrándose también en las decisiones de la entidad (vered., fs. 829 in fine y vta.)."

"La impugnación exhibe básicamente agravios respecto de las definiciones recaídas sobre típicas cuestiones de hecho reservadas a la apreciación privativa de los jueces de grado ... Las decisiones que sobre el particular se adopten no admiten revisión en sede extraordinaria, salvo el supuesto de absurdo."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Voto por la negativa." (voto del Dr. Hitters y adhesiones de los Dres. Kogan, Genoud y Pettigiani).

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la negativa (rechazo del recurso) con fundamento mayoritario expuesto por el Dr. Hitters; adhieren las Dras. Kogan y los Dres. Genoud y Pettigiani. (Decisión unánime en el acuerdo).

Fechas y hechos relevantes incluidos en la decisión: la sentencia de la Corte dictada en La Plata el 26-08-2015; constancia de prestación de servicios desde enero de 1995; alegación de ingreso en marzo de 1994 y de inscripción como monotributista/“asociado” en abril de 2001; telegramas de fecha 28-05-2010 citados en la causa.

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