ZAUGG MARTINEZ, JUAN DANIEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 91.519 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-
El condenado Juan Daniel Zaugg Martínez impugnó la constitucionalidad del artículo 14 (segunda parte) del Código Penal y solicitó libertad condicional. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la normativa cuestionada responde a decisiones de política criminal dentro del amplio margen del legislador y no acredita una violación constitucional evidente.
¿Quién es el actor?
Juan Daniel Zaugg Martínez, a través de su defensa.
¿A quién se demanda?
El Estado/legislador nacional y órganos encargados de la ejecución penal (cuestión respecto del art. 14 Cód. Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte, del Código Penal (ley 25.892) —que impide acceder a la libertad condicional a condenados por determinados delitos— y, en vía de consecuencia, se otorgue la libertad condicional a Zaugg Martínez.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; se confirma la constitucionalidad del art. 14 en los términos analizados y se desestima el pedido de libertad condicional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos traídos por la defensa para objetar lo resuelto por el tribunal intermedio no pasan de una interpretación distinta de la figura en trato y no demuestran de modo inequívoco su contrariedad con la Constitución nacional (art. 495, CPP)."
"El régimen de la libertad condicional (arts. 13 a 17, Cód. Penal) es una manifestación de la política del legislador nacional dirigida a graduar el uso del encierro carcelario. ... el control constitucional difuso que posee la jurisdicción al respecto debe ser muy cauteloso."
"En el caso del art. 14 -insisto, en su redacción de acuerdo a la ley 25.892-, el legislador eligió determinados delitos que comulgan en la consecuencia de la muerte de la víctima (considerados 'atroces' y 'aberrantes', de acuerdo al debate legislativo) y los excluyó de la liberación anticipada."
"La declaración de inconstitucionalidad de las leyes es la más delicada de las funciones que cabe encomendar a un tribunal de justicia, al importar el desconocimiento de los efectos de una norma dictada por otro poder del Estado, que goza de presunción de legitimidad. Se trata de un acto de suma gravedad institucional que debe ser utilizado como última ratio del orden jurídico..."
Respecto a la carga probatoria/requisitos para admitir la inconstitucionalidad: "Su procedencia requiere que el planteo pertinente tenga un sólido desarrollo argumental y cuente con no menos fuertes fundamentos... si el recurrente no demuestra cuál es el alcance de sus derechos y por qué razones cree que lo actuado por el legislador es incorrecto, no cabe atenderlo."
Sobre precedentes: el voto invoca reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte y de la Corte federal que han rechazado objeciones de inconstitucionalidad al art. 14 (cfr. causas P. 126.187; P. 127.747; P. 131.225; Fallos CSJN citados).
Fundamento de la Casación y del Procurador: la normativa se enmarca en la política penitenciaria razonable del legislador y no vulnera la finalidad resocializadora ni el principio de igualdad en forma manifiesta; existen otros mecanismos de atenuación de restricciones (art. 14 ley 24.660; art. 100 ley 12.256).
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Torres votó por la negativa y fue acompañado por las juezas y jueces Kogan, Genoud y Pettigiani. Bloque dispositivo final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP)."
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 12.256 de Buenos AiresLey de ejecución penal bonaerense
- Ley 25.892Codigo penal
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