Barbieri, Natalia Romina contra Ferrando, Sabina Zulema. Consignación.
Demanda por consignación e indemnizaciones laborales por relación de trabajo en gimnasio; la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley para dejar sin efecto la regulación de costas y ordenar que el tribunal de origen ajuste la responsabilidad pecuniaria al tope del 25% previsto por la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Barbieri, Natalia Romina (empleadora, promotora de la demanda por consignación).
¿A quién se demanda?
Ferrando, Sabina Zulema (trabajadora, reconviniente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió consignación; la reconvención de la trabajadora reclamó haberes adeudados (noviembre 2014), vacaciones proporcionales, sueldos anuales complementarios (2º semestre 2012, 2013 y 2º semestre 2014), indemnizaciones por despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad; hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la regulación de costas efectuada en la sentencia de grado, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento ajustándose al límite del 25% sobre el monto de la condena en cuanto a la responsabilidad de la demandada por las costas. Se ordena remitir autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la impugnación por nulidad (mayoría rechazó):
"En efecto, los agravios traídos por la recurrente resultan extraños al recurso bajo análisis, toda vez que, si bien denuncia la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, solo cuestiona en realidad, el acierto jurídico de la decisión, invocando típicos errores de juzgamiento ajenos -como tales- al ámbito de actuación de la vía de impugnación intentada..." (voto del Dr. Genoud, punto III).
2) Sobre la inaplicabilidad de ley y costas (parte que motiva la aceptación parcial):
"En atención a lo señalado, corresponde revocar el pronunciamiento de grado y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo en esta parcela, ajustándose en tal tarea a los límites fijados por el legislador nacional, de modo tal que la responsabilidad de la demandada por el pago de las costas no supere el porcentaje del 25% del monto de la condena impuesta a su parte." (voto del Dr. Genoud, punto II.3).
3) Sobre el alcance de la revisión en el recurso extraordinario de inaplicabilidad:
"La admisibilidad del recurso solo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653. En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice su doctrina legal..." (voto del Dr. Genoud, punto II.1–II.2).
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría. El Dr. De Lázzari votó por la negativa en la primera cuestión y, en la segunda, adhirió a parte de los fundamentos pero discrepó respecto de la solución práctica referente a la regulación de honorarios (estimó que no correspondía revocar la regulación de honorarios realizada por el juez de grado y propuso el rechazo del recurso de inaplicabilidad). La mayoría, empero, resolvió revocar la regulación de costas y ordenar ajuste al 25%.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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