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Tribunal Superior

Antognoli, Vicente Daniel contra Amichetti, Hugo Alberto y otros. Daños y perjuicios.

Acción por daños y perjuicios por accidente de trabajo y pretensiones derivadas del derecho común contra empleador, cedente y aseguradora. La Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, por mayoría, la inaplicabilidad de ley, confirmando que los agravios versan sobre cuestiones de prueba y valoraciones fácticas ajenas al cauce extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120300
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Riesgo de la cosa (art. 1.113 cod. civ.) Cesion de contrato de trabajo (art. 229 lct) Incapacidad permanente parcial (ley 24.557) Prueba y valoracion factica Cosa riesgosa Costas

¿Quién es el actor?

Vicente Daniel Antognoli.

¿A quién se demanda?

Hugo Alberto Amichetti; Hunanova S.R.L.; Mapfre Argentina ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por secuelas por accidente de tránsito ocurrido el 6-4-2008 en ocasión de tareas como chofer; reconocimiento de responsabilidad civil (art. 1.109/1.113 Cód. Civ. y art. 229 LCT por cesión de personal) y diferencias por prestación dineraria de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron el recurso extraordinario de nulidad y, por mayoría, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la solución de grado en cuanto la condena a Mapfre ART por prestaciones (cálculo de pago por incapacidad) y el rechazo de la responsabilidad civil de Hunanova S.R.L. y de la imputación personal a Amichetti por ausencia de prueba de empleador o de cosa riesgosa bajo su guarda; costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente, corresponde señalar que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en la carencia de fundamentación legal, en la inobservancia de la forma de acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de mayoría de opiniones en la decisión (arts. 168 y 171, Const. prov.)... En tal sentido, esta Corte ha señalado que los agravios vinculados a la consideración de cuestiones de hecho y prueba resultan ajenos al ámbito del recurso extraordinario de nulidad..." (voto del Dr. Pettigiani, III.1-III.2).

"En lo que interesa, el a quo declaró acreditado... que el actor sufrió un accidente de tránsito el día 6 de abril de 2008... que le provocó una incapacidad del 47,16% del índice de la total obrera... En síntesis, expresó que en autos no existe prueba que demuestre que la empleadora hubiera omitido la adopción de medidas de seguridad... Ni está demostrado un obrar doloso o culpable de la demandada que guarde relación de causalidad adecuada con el riesgo o vicio de una cosa bajo la guarda de la patronal..." (resumen de considerandos, II.1).

"El recurso no prospera... el recurrente circunscribe su crítica... a exhibir su particular opinión respecto del modo en que, a su criterio, el judicante debió ponderar ciertas y determinadas cuestiones... método este que no revela la configuración de alguno de los presupuestos a que el dispositivo reseñado subordina la procedencia del recurso extraordinario de nulidad." (voto del Dr. Pettigiani, III.2).

"Si bien hay un error por parte del tribunal de trabajo en la interpretación y aplicación del precepto contenido en el art. 1.113 del Código velezano, referido a la carga de la prueba que impuso a la víctima y las presunciones legales que debían sopesarse, ello, empero, no debe llevar a la conclusión de que corresponde hacer lugar al recurso y modificar lo resuelto en la sentencia... al demandar, no fue identificado el camión que el actor conducía... lo cierto es que en este específico aspecto no ha denunciado la configuración de absurdo..." (voto del Dr. de Lázzari, II.1-II.2).

¿Cómo votaron los jueces?

Pettigiani, de Lázzari, Soria, Genoud y Kogan votaron por la negativa en ambas cuestiones; la desestimación de inaplicabilidad fue por mayoría de fundamentos.

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