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Tribunal Superior

Carrizo, Maria Ester contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente in itinere.

La actora promovió demanda por accidente in itinere contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires; la cuestión procesal controvertida fue la declaración de contestación fuera de término por fallo del tribunal de grado. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la decisión que tuvo por contestada fuera de término la demanda, por improcedente rigor formal ante la constatada falla del sistema de presentaciones electrónicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121955
Accidente in itinere Presentaciones electronicas Acuerdo scba 3886 Exceso ritual manifiesto Derecho de defensa Plazo de gracia Inaplicabilidad de ley Tutela efectiva Revocatoria Fisco provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Carrizo, Maria Ester.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción originada por accidente in itinere; en la presente resolución lo controvertido es si la contestación de la demanda por parte del Fisco fue o no intempestiva.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y revocó la decisión del tribunal de trabajo que tuvo por contestada fuera de término la demanda; la contestación se tiene por presentada dentro del plazo legal. Remítase la causa al tribunal de origen para continuar el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2. Sentado lo anterior, cabe señalar que no se encuentra discutido en autos el defectuoso funcionamiento del portal de presentaciones electrónicas durante el día 4 de junio de 2018, en lo atingente -cuanto menos- a lo ocurrido con respecto a la presente causa.

Tampoco está en tela de juicio que en esa fecha vencía -en sus primeras cuatro horas hábiles- el plazo de gracia para contestar la demanda.

En este sentido, toda vez que se encontraba vigente la Acordada SCBA 3886 desde el 1 de junio de 2018 -que impone la obligatoriedad de efectuar las presentaciones de manera electrónica-, el actuario labró una constancia de que recibía dicha pieza procesal en formato papel porque '...no se encontraba en funcionamiento el portal de presentaciones electrónicas, circunstancia que he verificado mediante comunicación telefónica con el personal de la Delegación de Informática...' departamental (v. fs. 128)."

"III.3. Ante todo, corresponde considerar la función instrumental de las reglas procesales, las cuales deben orientarse a facilitar y no frustrar la tutela efectiva de los derechos. Tan es así que el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires asegura esa garantía, que -anticipo- se ve claramente afectada en un supuesto como el de autos, en que razones ajenas y no imputables a la parte demandada, frente a la ausencia de razonabilidad de la decisión del a quo en este particular conducen al avasallamiento de ese derecho como también de la defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.)."

"III.4. A tenor de lo dicho, corresponde concluir que acierta el recurrente en cuanto atribuye absurdo valorativo y exceso ritual al tribunal de origen, en tanto -como adelanté- se apartó de la prudencia y razonabilidad que la valoración de las particularísimas circunstancias comprobadas en la causa exigía, sin que se evidencie comportamiento negligente alguno por parte de la accionada."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los señores jueces Pettigiani, Torres, Genoud y Kogan; todos votaron por la afirmativa y la revocación de la decisión de primer grado.

¿Qué se resolvió?

Sin costas, por la índole de la cuestión resuelta, inclusive respecto de la queja (art. 68, seg. párr. y 289, Cód. cit.).

Fechas y referencias procesales relevantes: entrada en vigencia del Acuerdo SCBA 3886 el 1 de junio de 2018; vencimiento del plazo para contestar 1 de junio de 2018 con plazo de gracia durante las primeras cuatro horas del 4 de junio de 2018; constancia del actuario en fs. 128; providencia de queja fs. 214/216; Ac. SCBA 3971/20 (registro de sentencia).

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