Ibarra, David Romualdo contra Prevención ART S.A. Accidente de trabajo-acción especial.
El actor reclamó prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Suprema Corte, por mayoría, confirmó la incompetencia del tribunal laboral local en este estado y rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo la aplicabilidad de la adhesión provincial a la ley nacional 27.348 publicada el 17/1/2018.
¿Quién es el actor?
David Romualdo Ibarra.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en el régimen de reparación por infortunios laborales por incapacidad alegada por accidente ocurrido el 9 de mayo de 2017.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor; se confirmó la declaración de incompetencia del Tribunal de Trabajo n.º 5 y el archivo de las actuaciones en ese estado, en razón de la aplicación de la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la ley 27.348 (mediante ley provincial 14.997) vigente al tiempo de interposición de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese esquema, corresponde señalar que si bien la ley 27.348 (B.O., 24-II-2017) impone un sistema de competencia específico, de carácter administrativo previo y obligatorio, respecto de las controversias suscitadas por reclamos derivados de las consecuencias dañosas ocasionadas por accidentes y enfermedades del trabajo (Título I, arts. 1 a 4), dicha normativa fue adoptada en el ámbito local a partir de la sanción de la ley 14.997 (B.O., 8-I-2018), que dispuso la adhesión sin reservas de la Provincia de Buenos Aires al nuevo régimen legal complementario de la Ley de Riesgos del Trabajo."
"Y, más específicamente, aquellas nuevas reglas de orden procesal resultan -prima facie- aplicables a toda acción judicial que se promueva en el ámbito de los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a partir del octavo día de su publicación oficial (art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación), es decir, desde el 17 de enero de 2018 en adelante."
"Por lo expuesto, el agravio traído, estructurado a partir de la entidad que el impugnante pretende asignarle a la fecha del siniestro que dice haber sufrido... debe ser desestimado."
Referencia al precedente y control de constitucionalidad: "este Tribunal ya se ha pronunciado... declarando, por mayoría de fundamentos que integré, la validez constitucional de la citada ley local (v. causas L. 121.939, 'Marchetti'... L. 124.309, 'Delgadillo' y L. 123.792, 'Szakacs')."
Dispositivo mayoritario: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Sin costas, atento la ausencia de contradicción (arts. 68 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez de Lázzari votó en sentido contrario en cuanto a la constitucionalidad de la ley provincial 14.997 y propuso hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario, declarando la inconstitucionalidad de la ley 14.997 y la inaplicabilidad de la ley 27.348 al caso, remitiendo la causa al tribunal de origen para que continúe la tramitación. Su posición fue explícita: "Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997... debiéndose remitir la causa al tribunal de origen..." Sin embargo, esa postura quedó en minoría y no fue acogida por el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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