FRANCIONI FACUNDO NAHUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
Demanda por accidente de trabajo promovida por Francioni contra Federación Patronal Seguros S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado por los fundamentos indicados y declaró la incompetencia del tribunal de origen para entender en estos autos, ordenando su remisión.
¿Quién es el actor?
Francioni Facundo Nahuel.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por accidente de trabajo (acción especial).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos, ordenando su remisión. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó reintegrar en su totalidad a la recurrente el depósito efectuado en los términos del art. 280 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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