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Tribunal Superior

Gallegos, Rogelio Oscar contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad accidente.

Reclamo por enfermedad profesional e incapacidad laboral por cervicalgia y lumbalgia. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del Fisco y confirmó que, para calcular el ingreso base mensual, deben computarse todos los ingresos percibidos por el trabajador, incluyendo importes no remunerativos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120999
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 24.557 art. 12 Ingreso base mensual Importes no remunerativos Enfermedad profesional Incapacidad laboral Fisco de la provincia de buenos aires Suprema corte de la provincia de buenos aires Precedentes (varela Navarro Cuartas).

¿Quién es el actor?

Rogelio Oscar Gallegos.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial (24%) derivada de enfermedad/accidente laboral (cervicalgia y lumbalgia) como dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y confirmó que para determinar el ingreso base mensual deben incluirse todos los ingresos percibidos por el trabajador, inclusive aquellos de carácter no remunerativo que integran el salario. Se impusieron costas a la parte recurrida (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El tribunal de origen tuvo por acreditado que, como consecuencia de las tareas desarrolladas como dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el señor Rogelio Oscar Gallegos padece cervicalgia y lumbalgia que le provocan una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 24% del índice de la total obrera (v. fs. 171).

En lo que resulta de interés, declaró -de oficio- la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, en cuanto dispone -a fin de determinar el módulo salarial a tener en cuenta para establecer las prestaciones dinerarias- que solo deben considerarse las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (v. fs. 178 vta.)."

"III. El recurso no prospera.

En efecto, y sin dejar de destacar que en el caso el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir (art. 278, CPCC -cfr. art. 1, ley 14.141, B.O. de 15-VIII-2010-), lo cierto es que el presente recurso debe rechazarse en atención a lo resuelto por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.; causas L. 118.011, "Varela", sent. de 15-VII-2015; L. 118.408, "Navarro", sent. de 26-X-2016 y L. 118.658, "Cuartas", sent. de 7-VI-2017; e. o.), debiendo permanecer incólume el pronunciamiento del tribunal de grado en cuanto consideró que para determinar el ingreso base mensual deben computarse -en el caso- todos los ingresos percibidos por el trabajador como consecuencia de su trabajo."

"II. Coincido con la propuesta de nuestra distinguida colega doctora Kogan, en cuanto a la suerte del recurso. Esta Suprema Corte, en distintas oportunidades al desestimar recursos presentados por el Fisco provincial ha censurado aquella parte de la norma que establece que, para computar el ingreso base mensual, debían tomarse en cuenta 'sólo las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones' (v. causas L. 118.011, 'Varela', sent. de 15-VII-2015; L. 118.408, 'Navarro', sent. de 26-X-2016; L. 118.701, 'Taranto', sent. de 31-V-2017; L. 118.658, 'Cuartas', sent. de 7-VI-2017 y L. 120.292, 'Leguizamón', sent. de 5-XII-2018; e. o.), disponiendo en su lugar que fueran incluidos todos aquellos importes de carácter no remunerativo que integran el salario del trabajador. En virtud de ello, debe desestimarse el agravio traído."

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de las juezas y jueces Kogan y de Lázzari contienen los fundamentos principales; los jueces Soria, Genoud y Pettigiani adhirieron a los fundamentos de la Sra. Jueza Kogan. El dispositivo final por mayoría ordena el rechazo del recurso extraordinario (con costas).

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