López, Bernardo Félix contra Granatti, Héctor Fernando. Despido.
El actor reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y sanciones por retenciones de aportes tras un despido. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario inicial respecto de la tasa de interés aplicada y otras cuestiones, pero hizo lugar al recurso contenido en la presentación de fs. 224/231 respecto de la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT, ordenando remitir autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Bernardo Félix López.
¿A quién se demanda?
Héctor Fernando Granatti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diferencias salariales (haber de agosto de 2011, SAC, vacaciones 2011), indemnizaciones varias (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido), resarcimientos previstos en leyes (arts. 1 y 2 ley 25.323; 53 ter ley 11.653; art. 80 LCT), aplicación de sanciones previstas en arts. 132 bis y 275 LCT y declaración de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928 mod. por ley 25.561; impugnación de la tasa de interés aplicada por el juez de grado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 204/223 en todos sus planteos principales (incluida la impugnación de la tasa de interés pasiva "digital" y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación). Se hizo lugar al recurso extraordinario contenido en la presentación de fs. 224/231 en cuanto a la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT, por existir absurdo en la valoración probatoria del tribunal de grado; se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales que estime pertinentes y dicte nuevo pronunciamiento sobre esa sanción. Costas de instancia a la parte vencida según art. 289 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera."
"III.5. Finalmente, corresponde señalar las razones por las cuales no resulta de recibo el cuestionamiento a la tasa de interés pasiva, en su variante denominada 'digital', aplicada por el tribunal al capital de condena.
En la causa L. 118.587, 'Trofe' (sent. de 15-VI-2016), esta Suprema Corte por mayoría que conformé, en atención a la evolución de las distintas tasas de interés pasivas aplicadas por el Banco de la Provincia de la Provincia de Buenos Aires y, en pos de la finalidad uniformadora de la jurisprudencia, precisó la doctrina que venía manteniendo hasta ese momento ... determinando que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos; y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa ... Se sigue de ello, que la decisión adoptada en el presente caso por el tribunal de grado encuentra respaldo en la doctrina legal de este Tribunal, por lo que corresponde desestimar la réplica en este tramo."
Sobre la segunda cuestión (fs. 224/231):
"III.1. Liminarmente cabe señalar que -como pone de manifiesto el recurrente a fs. 224 vta.- ningún reparo relativo a su admisibilidad admite la impugnación bajo análisis, pues en tanto el importe de la penalidad prevista en el art. 132 bis de la ley 20.744 ... el litigio -a los fines del recurso- resulta de monto indeterminado (art. 55, ley 11.653 ...)."
"III.2.b. En el caso el recurrente logra demostrar que el tribunal -al declarar que no se acreditó la retención de aportes por parte de la empleadora- incurrió en el vicio lógico mencionado.
En efecto, de la lectura de los escritos constitutivos de la litis es dable advertir que -tal como se indica en el recurso- no se encuentra controvertido en autos que el empleador retuvo los aportes correspondientes ... A su vez, dichos descuentos surgen acreditados con los recibos de sueldo agregados por la demandada ... También, fueron corroborados en el informe pericial contable producido en la causa ...
Sin embargo, el órgano judicial de grado se limitó a declarar que 'no se acreditó la retención por parte de la empleadora de aporte alguno' ..., soslayando toda valoración de los elementos probatorios señalados.
En tales condiciones, es menester recordar que la prescindencia de pruebas que pueden ser esenciales o decisivas para la solución del pleito, alejando de tal forma la posibilidad de llegar a la verdad material, constituye uno de los supuestos típicos de absurdo ..."
"III.2.c. Lo expuesto resulta suficiente para revocar la sentencia impugnada en cuanto rechazó la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Si mi opinión es compartida, corresponderá devolver los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales que considere necesarios y emita nuevo pronunciamiento en torno a la sanción señalada ..."
Voto por la afirmativa. Los votos de los demás magistrados adhieren y la sentencia final dispone la remisión al tribunal de origen y el rechazo del primer recurso.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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