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Tribunal Superior

Marcillaud, Nidia Mariel contra Galeno ART S.A. Accidente in itinere.

La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto al adicional del art. 3 de la ley 26.773, la aplicación del índice RIPTE y la aplicación retroactiva de la resolución 387/16, ordenando remitir la causa para nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120956
Accidente in itinere Ley 26.773 Art. 3 adicional pago unico Ripte Resolucion 387/16 Resolucion 22/14 Intereses Remision para nueva liquidacion Suprema corte de la provincia de buenos aires Irregularidades formales (veredicto).

¿Quién es el actor?

Nidia Mariel Marcillaud.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de prestaciones dinerarias previstas por la ley de riesgos del trabajo por incapacidad parcial y permanente (10,8%) por accidente in itinere ocurrido el 8/1/2015, incluyendo la prestación del art.14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 conforme ley 26.773, el adicional de pago único del art.3 de la ley 26.773, aplicación del RIPTE y actualización conforme normativa y resolución 387/16.

¿Qué se resolvió?

por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Galeno ART S.A.; se revocó la sentencia de grado en los puntos indicados (con arreglo al punto II del voto en tercer término) y se remitieron autos al tribunal de origen para nueva decisión con renovada integración. Costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe prosperar la impugnación vinculada con la condena al pago de la indemnización adicional contemplada en el art. 3 de la mencionada ley 26.773... En tales condiciones, debe casarse lo decidido por el a quo en cuanto condenó a Galeno ART S.A. a pagar la indemnización adicional prevista en el citado precepto, pues no se verifican en la especie los presupuestos a los que condiciona su aplicación."

"En la causa L. 118.532, 'Godon' (sent. de 5-IV-2017), esta Corte determinó que los conceptos sobre los que opera la aplicación del índice RIPTE... son los valores mínimos establecidos en los arts. 3 y 4 del decreto 1.694/09... le asiste razón a la impugnante... en tanto el tribunal aplicó erróneamente el mentado índice sobre un 'piso' que ya se encontraba ajustado."

"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia del infortunio laboral (el 8 de enero de 2015), el mismo no cae bajo la órbita de aplicación de la citada resolución 387/16, sino de la resolución 22/14 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En consecuencia, cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en esa normativa, el importe de las prestaciones dinerarias que fueron objeto de la condena."

Además, el voto mayoritario exhortó al Tribunal de Trabajo de Junín sobre irregularidades formales (falta de fecha y lugar en veredicto, omisión de rubricación).

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Genoud propuso rechazo del recurso por improcedente, con fundamento en que no se acreditó transgresión de doctrina legal de esta Corte requerida por el trámite excepcional (art.55 ley 11.653). El bloque dispositivo final, sin embargo, resolvió en los términos expresados por la mayoría.

Leyes que cita

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