HEREDIA, LEANDRO DANIEL S/ QUEJA EN CAUSA N° SJ 143/11 DE LA SECRETARIA PERMANENTE DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Heredia cuestionó la destitución dictada por el Jurado por presunta vulneración del debido proceso, prescripción y arbitrariedad en la valoración probatoria. La Corte provincial rechazó la queja por insuficiencia probatoria de la agraviante y por ser la impugnación, en lo esencial, una discrepancia con la valoración y subsunción realizadas por el Jurado.
¿Quién es el actor?
Leandro Daniel Heredia, representado por los Dres. Santiago M. Irisarri y Flavio Gliemmo.
¿A quién se demanda?
Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires (y el Jurado de Enjuiciamiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en subsidio, control de la sentencia del Jurado que lo destituyó y lo inhabilitó (resolución del 23/10/2018) por presuntas vulneraciones del derecho de defensa, debido proceso, prescripción y arbitrariedad en la valoración de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja y, en consecuencia, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Heredia; costas a su cargo. Votos concordantes de las/os cuatro magistrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme se explicitó en la decisión que admitió el recurso ahora en análisis (v. en particular fs. 1.096 vta./1.098), es criterio reiterado de la Corte nacional -que este Tribunal ha receptado- que quien pretende el escrutinio judicial de las decisiones finales tomadas en el ámbito de los enjuiciamientos a funcionarios y magistrados, debe demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 943/978 por Leandro Heredia, con el patrocinio letrado de los doctores Santiago M. Irisarri y Flavio Gliemmo, con costas (art. 496 y concs., CPP)."
Extractos relevantes sobre la prueba y competencia del Jurado (también transcritos):
"El Jurado de Enjuiciamiento ... destituyó al entonces agente fiscal ... doctor Leandro Daniel Heredia, por las causales previstas en los arts. 20 y 21 incs. 'd', 'e', 'h' e 'i' de la ley 13.661 y decretó su inhabilitación para ocupar en adelante otro cargo judicial (v. fs. 748/916)."
"…la valoración de los aspectos sustanciales del proceso de enjuiciamiento -la subsunción de los hechos en las causales de destitución, la apreciación de los extremos fácticos, la valoración de la prueba y la calificación de la conducta- no son cuestiones federales aptas para ser examinadas por los jueces, pues el órgano judicial no debe sustituir el criterio de quienes, por imperio de la ley, están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado" (citas de precedentes nacionales y locales incluidas en el fallo).
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría/unanimidad del acuerdo (votos de Kogan, Torres, de Lázzari y Soria). No hubo disidencia relevante.
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