D. D. ,C. y o. contra C. d. l. C. A. D. i.
Los actores reclamaron diferencias de liquidación de la bonificación por fallecimiento y otras indemnizaciones laborales, invocando la inaplicabilidad del acta acuerdo de 2-III-1994 y la vigencia del C.C.T. 36/75. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario; sostuvo que el acta homologada por la autoridad reglamentó la forma de cálculo sin menoscabar derechos y que la doctrina y precedentes habilitan aplicar la norma vigente al momento del fallecimiento (acta 1994 vigente al 16-X-2008).
¿Quién es el actor?
E. J. A. y C. D.D. (por derecho propio y en representación de sus hijos menores).
¿A quién se demanda?
Centrales de la Costa Atlántica S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias derivadas de la liquidación de la bonificación por fallecimiento (art. 9 CCT 36/75 y acta acuerdo 2-III-1994) y diferencias en indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT), más reclamos por supuesta nulidad del acta acuerdo y vulneración de derechos laborales adquiridos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores; se confirmó la solución adoptada en la instancia de grado de rechazo de la demanda. Costas a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo arribó a la conclusión de que nada había cambiado en la forma en que la empresa liquidaba los rubros en cuestión a partir de la suscripción del acta acuerdo, añadiendo que su homologación por parte de la autoridad de aplicación significaba que se habían efectuado sobre dicho documento dos controles: el primero, de legalidad, verificando que no se violara el orden público y que sus normas se ajustaran a las instituciones del derecho del trabajo (arts. 4 pár. 3° y 7 ley 14.250); el segundo, de oportunidad, velando para que la aprobación del acuerdo no derivara en perjuicio para el bienestar de la comunidad (fs. 446 vta./447)."
"En dicha faena, luego de meritar los elementos de juicio pertinentes, el Tribunal del Trabajo arribó a la conclusión de que nada había cambiado en la forma en que la empresa liquidaba los rubros en cuestión a partir de la suscripción del acta acuerdo, ... que el acta acuerdo reglamenta el mecanismo de cálculo para el beneficio correspondiente al personal en condiciones de jubilarse, no existiendo reducción en los derechos establecidos en el art. 9 del CCT 36/75."
"Dicha doctrina legal -invocada por el tribunal de grado para fundar la sentencia ...- sella, en principio, la suerte adversa del embate, a la vez que evidencia la esterilidad de la jurisprudencia de esta Corte por ellos mencionada ... desde que fue elaborada en torno a casos regidos por la originaria redacción del art. 9 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia del acta acuerdo del 2-III-1994, temporalmente aplicable al caso a tenor de la fecha en que se produjo el deceso del trabajador ... (16-X-2008)."
"Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas a la actora vencida (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto discrepante; los señores jueces Negri, Pettigiani y Kogan votaron por la negativa por los mismos fundamentos del Dr. Hitters.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
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