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Tribunal Superior

Pantano, María Alejandra contra Banco Hipotecario S.A. y otro/a. Despido.

La actora demandó por despido y créditos laborales (haberes adeudados, diferencias salariales, SAC, vacaciones, indemnizaciones y daños). La Corte admitió parcialmente los recursos extraordinarios: confirmó la condena por fraude laboral y responsabilidad solidaria, revocó el método de cálculo de intereses (declarándolo improcedente el anatocismo aplicado) y dejó sin efecto la indemnización del art. 8 de la ley 24.013 respecto de Cotecsud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119766
Despido Fraude laboral Interposicion de personas Responsabilidad solidaria Intereses moratorios Anatocismo Ley 24.013 Art. 275 lct Liquidacion de condena Cotecsud s.a.s.e.

¿Quién es el actor?

María Alejandra Pantano.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A. y Cotecsud S.A.S.E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de relación laboral y condenas por despido (haberes adeudados, diferencias salariales, SAC, vacaciones no gozadas, indemnizaciones por despido), más resarcimiento por daños y daño moral; aplicación de sanciones por falta de registración y multa de la ley 24.013.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Suprema Corte admitió parcialmente ambos recursos extraordinarios. Se confirmó en lo esencial la responsabilidad del Banco y de Cotecsud por el fraude laboral y la condena solidaria; se revocó la forma en que el tribunal de grado calculó los intereses (se rechazó la aplicación del art. 770 CCyC en los términos de anatocismo y la acumulación dispuesta) y se ordenó nueva liquidación aplicando la tasa pasiva más alta del Banco Provincia en depósitos a 30 días. Además, se hizo lugar parcialmente al recurso de Cotecsud y se revocó la condena por la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013 (su improcedencia), ordenándose nueva liquidación y costas conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la improcedencia del anatocismo y la forma de cálculo de intereses:

"En este marco, entiendo que la decisión en este aspecto debe ser revocada, no solo porque se aplicó el art. 770 del Código Civil y Comercial a obligaciones devengadas con anterioridad a su entrada en vigencia (1 de agosto de 2015), sino también porque la acumulación de intereses realizada con sustento en el inc. 'b' del citado precepto y la posterior capitalización al momento de la liquidación judicial (inc. 'c'), implica la aplicación de una excepción sobre otra, y en definitiva una doble acumulación de intereses, mecanismo que la ley no permite (conf. arts. 623, Cód. Civ. y 770, Cód. Civ. y Com.). Por lo tanto, los intereses deben calcularse desde su exigibilidad según la tasa de interés más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. 'c', Cód. Civ. y Com. de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif; 289, CPCC y 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

2) Sobre la confirmación de la responsabilidad por fraude e interposición:

"El juzgador de grado ... tuvo por acreditado que la actora laboró desde el día 26 de marzo de 2007 para la entidad bancaria accionada, cumpliendo funciones de 'ejecutiva de ventas', por interposición de Cotecsud S.A.S.E.... Juzgó que las demandadas actuaron irregularmente y en contra de la ley laboral, toda vez que incurrieron en fraude (art. 14, LCT) al momento de la contratación como en la ejecución y finalización del contrato y, en este contexto, declaró que la accionante debía ser considerada empleada directa de quien utilizó su prestación, Banco Hipotecario S.A."

3) Sobre la improcedencia de la indemnización del art. 8 de la ley 24.013 frente a Cotecsud (voto mayoritario que revoca ese rubro):

"acierta el interesado cuando bajo la denuncia de absurdo e infracción normativa afirma que en autos soslayó el tribunal de grado valorar que no resultó acreditado el cumplimiento del recaudo que contiene el inc. 'b' del art. 11 de la ley 24.013 ... La inobservancia de la señalada carga conduce a revocar lo resuelto en el punto por el a quo y desestimar la procedencia de la indemnización prevista en el art. 8 de la Ley Nacional de Empleo (causa L. 101.725, 'Orcoyen', sent. de 22-IX-2010)."

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría resolvió admitir parcialmente los dos recursos con los alcances indicados; los distintos votos (Pettigiani, Soria, de Lázzari, Kogan, Genoud, Torres) coinciden en revocar el cálculo de intereses y en mantener la conclusión de fraude y responsabilidad solidaria, salvo que la mayoría aceptó revocar la condena en cuanto al art. 8 de la ley 24.013 respecto de Cotecsud (votos de Soria y adhesiones). El bloque dispositivo final establece la decisión de la Corte (mayoría).

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