Peppi, Carolina contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.
Acción especial por accidente de trabajo por diferencias en prestaciones dinerarias por incapacidad. La Corte rechazó por unanimidad los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos, confirmando que la ley 26.773 no resulta aplicable retroactivamente y sosteniendo la validez del cómputo del ingreso base decidido en la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Carolina Peppi.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia ART S.A. en su carácter de empleadora/autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral y permanente parcial (art. 14 ap. 2 inc. "a" ley 24.557), y aplicación del mecanismo de ajuste por índice RIPTE y de la indemnización adicional prevista en la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la actora y por la demandada; se confirmó la inaplicabilidad de la ley 26.773 al caso (contingencia con primera manifestación invalidante el 11-4-2012) y se mantuvo la condena en los términos definidos por el Tribunal de Trabajo n.º 5 (prestación calculada en $217.766,24 según art. 14 ap. 2 inc. "a" de la ley 24.557).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El órgano judicial de grado analizó los reproches formulados al mentado art. 12 y, en ese orden, juzgó que -al tener en cuenta para determinar el ingreso base únicamente a las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones- su aplicación a la situación del accionante 'desvirtúa la naturaleza resarcitoria con base en el salario, por ausencia de relación adecuada con todos los ingresos consecuentes del trabajo', y entra en frontal colisión con los principios contenidos en los arts. 19, 21 y 28 de la Constitución nacional; 39 inc. 3 de la Constitución provincial; 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 del Protocolo Adicional y del Convenio 95 de la OIT (v. fs. 298 y vta.)."
"De la interpretación conjunta del sistema de normas en juego, se desprende que la ley 26.773 establece que el monto de las prestaciones por incapacidad correspondientes a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia (art. 17 apdo. 5) deben actualizarse semestralmente mediante el índice RIPTE (art. 8), precisando que, para cuantificar inicialmente (esto es, hasta que se implemente definitivamente el mecanismo de ajuste periódico de frecuencia semestral que la ley ordena realizar a la Secretaría de Seguridad Social) esa actualización debe tomarse en cuenta la evolución del módulo escogido (RIPTE) desde el mes de enero de 2010 en adelante (art. 17 apdo. 6). Como se observa, ninguna aplicación retroactiva o inmediata de las modificaciones legislativas incorporadas por la reforma surge del texto expreso de la norma, con la única excepción del caso de las prestaciones por gran invalidez (art. 17 apdo. 7), hipótesis extraña al presente caso."
"A tenor de lo señalado, y teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia del infortunio laboral (11 de abril de 2012), también corresponde rechazar este tramo del recurso y, en consecuencia, confirmar el fallo de grado en cuanto declaró inaplicable al caso la ley 26.773."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada con los votos de los jueces de Lázzari (voto inaugural), Pettigiani, Soria, Torres y Kogan; la decisión de rechazo de ambos recursos se adopta por la mayoría y el dispositivo final confirma la inaplicabilidad temporal de la ley 26.773 al supuesto de autos.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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