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Tribunal Superior

RAMÍREZ, LUIS ALBERTO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y revocó la sentencia impugnada parcialmente, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129477
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente de trabajo Accion especial Art. 31 bis ley 5.827 Remision a tribunal de origen Costas por su orden Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Ramírez.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (revisión/impugnación relacionada con la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en el caso).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, cuya inconstitucionalidad se declaró en el caso; rechazó el recurso respecto del agravio individualizado en el punto II por no reunir los requisitos del art. 31 bis (ley 5.827 y modif.). Remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Imposición de costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara; y rechazarlo en relación al agravio individualizado en el punto II, atento no reunir los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.). Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."

2) "Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

3) "Sin dejar de destacar que, en la especie, el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para recurrir (arts. 278, CPCC y 1 de la ley 14.141), los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley dirigidos a cuestionar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

4) "En cuanto al restante embate traído, cabe señalar que en el excepcional supuesto de revisión en tratamiento no resulta útil la cita de antecedentes que versan sobre la obligación que tienen los jueces de fundar sus sentencias (causas L. 125.476, 'Pellegrini', resol. de 9-XII-2020, L. 127.182, 'Acosta', resol. de 1-XI-2021; L. 130.722, 'Moraglio', resol. de 8-IV-2024 y L. 135.340, 'Sequeira', resol de 27-II-2026)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo se integró por los señores jueces Kogan, Torres y Budiño (voto conjunto) y el señor Juez Soria acompañó lo resuelto por sus colegas, con la salvedad de su opinión previa en la causa L. 128.977; no consta disidencia que modifique el bloque dispositivo. El dispositivo resolutivo final es el que manda.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019
  • Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 278, 68, 289

Fallos que cita

  • ChocobarSCBA · 13/03/2026
  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • PellegriniSCBA · 09/12/2020
  • AcostaSCBA · 01/11/2021
  • MoraglioSCBA · 08/04/2024
  • SequeiraSCBA · 27/02/2026

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