NESPOLA WENCESLAO EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Reclamo por accidente de trabajo contra ART; se declaró inconstitucional, en el caso, el DNU 669/2019 aplicado en la sentencia apelada. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la aplicación del DNU 669/2019 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Nespola Wenceslao Eduardo.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (pretensión contra la ART).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad se declaró en el caso. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin dejar de destacar que, en la especie, el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para recurrir (arts. 278, CPCC y 1 de la ley 14.141), los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue mayoritario. La resolución principal fue suscripta por las/los jueces Kogan, Budiño y Torres; el juez Soria se pronunció adhiriendo a lo resuelto por sus colegas (aclara su opinión anterior en L. 128.977). No se registra disidencia que modifique el dispositivo.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
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