CAPPONI MAURICIO AGUSTÍN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por prestaciones derivadas de riesgos del trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Capponi Mauricio Agustín.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 (revisión de calificación/beneficios relacionados con accidente o enfermedad laboral).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, declaró la inconstitucionalidad de ese decreto en el caso y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley dirigidos a cuestionar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
Atento la solución que se propicia, resulta innecesario abordar los restantes cuestionamientos traídos."
Y del bloque resolutivo final:
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo refiere expresamente a lo resuelto por los Dres. Kogan, Budiño y Torres, con adhesión de Soria salvo su opinión expuesta en expediente L. 128.977; el bloque dispositivo final configura la decisión de la mayoría que se transcribe arriba.
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Normas que cita
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Decreto-ley 15.057
- DNU 669/2019
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- Ley 15.057 de Buenos Aires
Fallos que cita
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