ÁVILA ALAN DAMIÁN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
Reclamo por accidente in‑itínere contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019, revocó la sentencia que lo aplicó y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ávila Alan Damián.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente in‑itínere (acción por accidente laboral derivado del traslado).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, declarando la inconstitucionalidad del decreto en el caso y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley dirigidos a cuestionar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Atento la solución que se propicia, resulta innecesario abordar los restantes cuestionamientos traídos."
Dispositivo final (transcripto): "Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo se integra por los votos que suscriben la sentencia (Kogan, Torres, Budiño) y el Juez Soria acompañó lo resuelto por sus colegas, quedando así la decisión adoptada por la mayoría según el bloque dispositivo final.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
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