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Tribunal Superior

ROMAN RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Reclamó el actor por accidente in‑itínere contra la ART demandada. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia en cuanto aplicó el DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso y remitió autos a origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130413
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente in?itinere Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Art. 31 bis ley 5827 Remision al tribunal de origen Costas Art.

¿Quién es el actor?

ROMAN RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente in‑itínere.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, declaró la inconstitucionalidad de dicho DNU en el caso y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Se ordenaron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin dejar de destacar que, en la especie, el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para recurrir (arts. 278, CPCC, y 1 de la ley 14.141), los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

Atento la solución que se propicia, resulta innecesario abordar los restantes cuestionamientos traídos."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo consta de los votos de las/os jueces que suscriben la resolución (Kogan, Budiño, Soria, Torres). El Dr. Soria manifestó acompañamiento a lo resuelto por sus colegas, señalando excepción respecto de su opinión en causa L. 128.977, por lo que la decisión consignada en el dispositivo refleja la solución mayoritaria. No consta voto en disidencia que modifique el dispositivo.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019
  • Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 278, 68, 289
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

Fallos que cita

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