Janeiro, Neldo José contra Provincia A.R.T. y otro. Daños y Perjuicios
El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de afecciones laborales, pidiendo resarcimiento integral frente a Provincia A.R.T. y el Fisco provincial. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley, revocó el rechazo del reclamo por derecho común y confirmó la aplicación de intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia, declarando inaplicable la resolución S.R.T. 414/99 y la invalidez constitucional de la ley provincial 14.399.
¿Quién es el actor?
Neldo José Janeiro.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A. y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de diversas afecciones laborales (hipoacusia, insuficiencia venosa, hernia inguinal, espondiloartrosis), y prestaciones dinerarias de la ley 24.557; además cuestión sobre intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se declaró bien concedido pero se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; se hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia de grado en cuanto rechazó el reclamo por indemnización basado en el derecho común (Código Civil) y ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para nueva integración y pronunciamiento. Se confirmó la decisión de grado respecto de la aplicación de intereses conforme a la tasa que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa pasiva), declaró inaplicable la resolución S.R.T. 414/99 (y sus modificatorias) y la invalidez constitucional de la ley provincial 14.399. Costas de instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se declara bien concedido el recurso extraordinario de nulidad traído y, por insuficiente, se lo rechaza.
Respecto del de inaplicabilidad de ley también deducido, se hace lugar parcialmente al mismo, se revoca la sentencia impugnada en cuanto rechazó el reclamo por la indemnización de daños y perjuicios fundado en la aplicación de las normas del Código Civil y se confirma la decisión de grado en cuanto dispuso la aplicación de intereses conforme la tasa que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, declarando la inaplicabilidad de la resolución de la S.R.T. 414/99 (y modif.) y la invalidez constitucional de la ley provincial 14.399.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, con una nueva integración, renueve los actos procesales que estime necesarios y emita el pronunciamiento que corresponda con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."
Además, respecto del vicio de dogmatismo en la decisión de grado sobre la pretensión por derecho común:
"Considero que el quejoso logra evidenciar los desaciertos que atribuye a este tramo de la decisión... la definición apontocada en que la prueba aportada no comprobó la violación del deber de seguridad... conforma una simplificación de la cuestión que ubica al juicio elaborado por el órgano de grado en el terreno de lo meramente dogmático y carente de justificación... Por consiguiente, estimo que corresponde revocar la decisión de grado en cuanto desestimó el reclamo de daños y perjuicios fundado en el derecho común. Los autos deberán volver al tribunal de origen para que, con una nueva integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda, atendiendo a los planteos y defensas de las partes."
Sobre la tasa de intereses y la ley provincial:
"Descartada pues la aplicación al caso de lo normado en la ya citada ley provincial 14.399, en mérito a su invalidez constitucional, la cuestión sometida a juzgamiento ha de ser abordada en el campo propio de la fijación judicial de la tasa de interés moratorio; ello así, de conformidad con lo dispuesto en el art. 622 del Código Civil... Asimismo, procede confirmar la decisión en cuanto dispuso la aplicación de intereses conforme la tasa que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, declarando la inaplicabilidad de la resolución de la S.R.T. 414/99 (y modif.) y la invalidez constitucional de la ley provincial 14.399."
¿Cómo votaron los jueces?
La solución fue adoptada por mayoría en los términos del bloque dispositivo final; los votos de Hitters, Pettigiani, de Lázzari y Kogan adhieren a la revocación parcial y confirmación de la tasa pasiva; el acuerdo final consigna la decisión citada.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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