Méndez, Juan Carlos contra Municipalidad de Carlos Casares y otro. Despido
El actor demandó por indemnizaciones y rubros salariales derivados de una relación de trabajo y solicitó la extensión de la responsabilidad al municipio. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la decisión que declaró de oficio la incompetencia del fuero laboral, ordenando que la causa vuelva al juzgado de trabajo para su continuación.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Méndez.
¿A quién se demanda?
Jorge Ariel Roldán y la Municipalidad de Carlos Casares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (rubros salariales, indemnizaciones por despido, artículos 8 y 15 de la ley 24.013; ley 25.323; sanciones art. 53 ter ley 11.653 y art. 80 LCT, entre otros) y la declaración de responsabilidad solidaria de la Municipalidad en los términos de los arts. 29 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la resolución del tribunal de trabajo que de oficio había declarado su incompetencia; la competencia se asigna al fuero laboral y los autos se devuelven a la instancia de grado para continuar su tramitación. No se imponen costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente decretó de oficio su incompetencia para entender en las presentes actuaciones promovidas por el señor Juan Carlos Méndez contra el señor Jorge Ariel Roldán y la Municipalidad de Carlos Casares, mediante la que pretendía el pago de distintos rubros de naturaleza salarial y de las indemnizaciones derivadas del despido, así como las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323 y las sanciones de los arts. 53 ter de la ley 11.653 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 25.345)."
"En definitiva, entiendo que la causa corresponde a la competencia material de los tribunales de trabajo, por lo que el sentenciante se desprendió indebidamente de su aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones."
"Propongo hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la decisión atacada en cuanto el tribunal de trabajo decretó de oficio su falta de aptitud jurisdiccional para intervenir en el caso, cuya competencia se declara. Los autos deberán volver a la instancia de grado a fin de que continúe la tramitación de la causa según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los jueces Torres, Kogan, Soria y Budiño; el acuerdo final confirma la revocación y la remisión a la instancia de grado. No se registran disidencias.
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Normas que cita
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 24.013arts. 8, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345art. 80 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 4 inc. 1
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 5
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 292
- CCT 507/07arts. 4, 6
- Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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