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Tribunal Superior

García, José c/Banco de la provincia de Bs.As. s/Despido

El actor demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires por indemnizaciones por despido, preaviso y conceptos vinculados a la Ley de Contrato de Trabajo. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y afirmó la competencia del fuero contencioso administrativo por existir notoria relación de empleo público regulada en el Estatuto del Banco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-107398
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Competencia Empleo publico Estatuto del banco provincia (arts. 6 inc. b y 9) Tribunal del trabajo vs. fuero contencioso administrativo Ley de contrato de trabajo Fraude laboral (alegado) Ley 12.008 (arts. 1 y 2) Despido injustificado Costas (art. 289 c.p.c.c.)

¿Quién es el actor?

José García.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, así como montos previstos en arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y art. 16 de la ley 25.561; en esencia, créditos derivados de la relación laboral que el actor identifica como contrato por tiempo determinado con el Banco.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; la Corte confirmó que la competencia corresponde al fuero contencioso administrativo y no a los tribunales del trabajo. Imposición de costas (art. 289 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha declarado esta Corte que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida; la de los tribunales del trabajo resulta, pues, toda vez que la pretensión se vincule con un contrato o relación de trabajo, y se halle fundada en normas laborales, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se juzgue sobre la procedencia de los derechos invocados (conf. causas L. 101.120, 'Venanzi', sent. del 17-VI-2009; L. 90.493, 'Arétola', sent. del 4-X-2006; L. 80.103, 'Taborda', sent. del 15-II-2006; L. 33.717, 'Villán', sent. del 2-IV-1985)."

"En ese marco, en casos en los cuales se entablaron demandas fundadas en normas laborales contra el Estado provincial o municipal, o contra organismos públicos autárquicos, ha sostenido que 'las causas promovidas con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo resultan de la competencia laboral, principio que sólo reconoce excepción en los supuestos en que la relación de empleo público surge notoria en el ámbito normativo en que se adoptó la medida que se cuestiona, resultando evidente la falta de adecuación del derecho que se invoca' (conf. causas ...)."

"Ha resuelto este Tribunal que, encontrándose el actor incorporado al Banco de la Provincia de Buenos Aires en calidad de contratado (arts. 6 inc. b y 9, Estatuto para el Personal del Banco Provincia), el pleito resulta de la competencia contencioso administrativa en virtud de la naturaleza del servicio cumplido y de la inclusión en la norma estatutaria, sin que obste a ello la circunstancia de que la demanda se promueva con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo."

"En consecuencia, resulta indudable que la competencia para intervenir en el caso no corresponde a los tribunales del trabajo, sino a los órganos jurisdiccionales del fuero contencioso administrativo (conf. arts. 1 y 2 de la ley 12.008)."

¿Qué se resolvió?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289 del C.P.C.C.)."

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