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Tribunal Superior

Salmoyraghi, Carlos A. c/ Ministerio de Seguridad s/ Legajo de Apelación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal

El actor reclamó cobertura integral de un tratamiento con células madre por parte del Ministerio de Seguridad. La Suprema Corte, por mayoría, declaró mal concedido el recurso extraordinario y confirmó la decisión de Cámara que otorgó la medida cautelar, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74650
Medida cautelar Celulas madre Derecho a la salud Inaplicabilidad de ley Interes publico Peligro en la demora Costas Suprema corte provincia de buenos aires Discapacidad Verosimilitud del derecho

¿Quién es el actor?

Carlos A. Salmoyraghi.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad (Superintendencia de Servicios Sociales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral del tratamiento de administración de células madre en las modalidades y dosis prescriptas por el profesional tratante.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la Fiscalía de Estado, con lo cual se mantiene la decisión de la Cámara que confirmó la medida cautelar que ordenó la cobertura. Se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara expresamente fundamentó, en el punto 3.a. tercer y cuarto párrafo de la sentencia que '...el derecho a la salud y el derecho a la vida misma del paciente, siendo que persigue que el organismo demandado brinde cobertura económica respecto del tratamiento de suministro de las células madre, frente al cuadro médico grave que padece [...] y la necesidad de arbitrar todos los medios necesarios para procurar paliar la grave dolencia podrán poner en juego su subsistencia, razón por la cual adquieren un grado de supremacía respecto a cualquier defensa que pueda ensayarse...'."

"Tal fundamento, se constituye en el pilar jurídico del pronunciamiento en crisis, y el cual no logra ser refutado por las manifestaciones traídas a esta instancia casatoria, en tanto su detenida lectura permite advertir que el recurrente se desentiende del mismo..."

Sobre las costas: "las medidas cautelares son instrumentales, nacen y se consolidan para asegurar el cumplimiento de la sentencia definitiva, motivo por el cual no constituyen un fin en sí mismas ... Por tales razones, corresponde revocar en este aspecto el fallo recurrido." (voto de De Lázzari y adhesión de Negri).

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida (conf. arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Sr. Juez De Lázzari (voto parcial favorable al recurso respecto de costas; hizo lugar parcialmente al recurso para revocar la condena en costas impuesta por la Cámara), y el Sr. Juez Negri adhirió a esos argumentos respecto de costas. El Sr. Juez Soria, y los Sres. Genoud, Kogan y Pettigiani votaron por la negativa, resultando la mayoría en declarar mal concedido el recurso. El bloque dispositivo final prevalece.

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