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Tribunal Superior

Andrada, Raquel Alicia contra Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires. Proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad

La actora reclamó jubilación extraordinaria por incapacidad contra la Caja de Previsión Social para Abogados, impugnando la denegatoria administrativa. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por carecer el planteo de desarrollo argumental y prueba suficiente para desplazar la valoración de la Cámara y sustentar la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 6.716.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73957
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Jubilacion extraordinaria por incapacidad Art. 41 ley 6.716 Valoracion de la prueba Junta medica Incapacidad parcial (40%) Criterio del 66% Principio de primacia de la realidad Proceso sumario de ilegitimidad Camara de apelacion mar del plata.

¿Quién es el actor?

Andrada, Raquel Alicia promovió demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de las resoluciones del Directorio de la Caja que rechazaron su pedido de jubilación extraordinaria por incapacidad.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de jubilación extraordinaria por incapacidad conforme art. 41 de la ley 6.716; impugnación por inconstitucionalidad de ese artículo en caso de rechazo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la actora. Se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En especial, además de la referencia a las normas constitucionales que se reputan vulneradas, quien alega la inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de demostrar con argumentos sólidos de qué manera aquella contraría preceptos constitucionales, evidenciando el error jurídico del fallo (conf. Ac. 41.159, sent. de 12-XII-1989 en 'Acuerdos y Sentencias', 1989-IV-554; Ac. 83.866, sent. de 16-IV-2003 y Ac. 88.944, sent. de 11-V-2005). Entiendo que esta pauta no puede tenerse por cumplida en la especie."

"Analizando los agravios expuestos por la recurrente, cabe destacar en primer lugar que el Tribunal de Alzada no eludió tratar la inconstitucionalidad articulada respecto del régimen de jubilación extraordinario por incapacidad. Por el contrario, al abordar dicho planteo, sostuvo que el beneficio al que la actora pretendía acceder asumía carácter excepcional, instaurado para dar respuesta a aquellas eventualidades que, por fuera del marco jubilatorio ordinario básico, colocaban al trabajador en una circunstancia tal que anticipara su pase a situación de pasividad. Precisó entonces que tal peculiaridad habilitaba al legislador a establecer una razonable distinción entre las diversas circunstancias incapacitantes que pudiera padecer el trabajador (absoluta, parcial, permanente, transitoria), y reservar solo para aquellos que padecieran el infortunio incapacitante con carácter absoluto y permanente, el beneficio extraordinario."

"Frente a tales argumentos, la recurrente se ha limitado a mencionar, sin mayor desarrollo argumental, la vulneración de determinadas normas de la carta local, sin explicar acabadamente la inconstitucionalidad que pregona. Este Tribunal ha dicho que es insuficiente el recurso extraordinario de inconstitucionalidad que formula una crítica genérica, manifestando una mera disconformidad con lo decidido, sin aportar argumentos que permitan dar por superados los fundamentos que surgen de la sentencia de la Cámara."

Hechos probatorios y consideraciones clave (resumen de antecedentes relevantes):

Pedido administrativo de jubilación extraordinaria por invalidez presentado el 11/10/2013 con certificado e historia clínica del Dr. Mario O. Halberg.

Junta Médica reunida el 15/11/2013 concluyó incapacidad mental "en un porcentaje no mayor a 40% que no le impide el ejercicio de sus actividades profesionales habituales".

Directorio de la Caja resolvió el rechazo el 19 y 20/12/2013; confirmó su decisión con fecha 13 y 14/03/2014 tras revocatoria y dictamen de la Asesoría Médica.

La Cámara sostuvo que la actora no aportó prueba idónea en el proceso sumario para controvertir el porcentaje fijado ni acreditar que concurrieran factores excepcionales (edad, precariedad, desamparo) que, según doctrina federal, habilitarían el reconocimiento pese a un porcentaje inferior al requerido por la ley.

¿Cómo votaron los jueces?

Los cinco vocales (De Lázzari, Genoud, Kogan, Soria y Martiarena) votaron por la negativa; la decisión fue unánime.

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