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Tribunal Superior

Toselli, Olga Cristina y Otro contra Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa

La actora promovió demanda contencioso-administrativa para anular resoluciones de la Caja que denegaron y suspendieron pensiones derivadas del fallecimiento del Dr. A. A. B. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones impugnadas y reconoció la pensión a favor de Olga C. Toselli en forma coparticipada con los hijos del causante, disponiendo la liquidación con intereses y admitiendo compensar la deuda con hasta el 20% de los haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-66109
Proceso contencioso administrativo Pension Ley 12.207 Viuda Conviviente Coparticipacion Deuda por aportes Compensacion 20% Intereses Suprema corte pba

¿Quién es el actor?

Olga Cristina Toselli (por su propio derecho y en representación de su hija F. C. B.).

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones del 22-XI-2002 y 21-III-2003 que denegaron la pensión a la señora Toselli y suspendieron el trámite del beneficio de su hija por una deuda de aportes del causante; se solicita reconocimiento de la pensión con retroactividad al fallecimiento (22-02-2002), actualización, intereses y que se deje sin efecto la suspensión; además se requirió medida cautelar (concedida previamente).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar a la demanda, se anularon las resoluciones administrativas impugnadas y se reconoció el derecho de la señora Toselli al beneficio de pensión en forma coparticipada con los hijos del causante desde el 22-02-2002; se condenó a la Caja al pago de los haberes devengados con intereses calculados sobre el capital según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; se autorizó a la Caja a compensar la deuda del causante con hasta el 20% de los haberes de cada causahabiente; cesaron las medidas cautelares una vez firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los causahabientes con derecho a pensión son los siguientes: 1) La viuda o viudo en concurrencia con: ... A todos los efectos de la presente Ley, queda equiparado a la viuda o viudo la persona que hubiere vivido públicamente y en aparente matrimonio con el causante, siendo éste soltero o viudo, o cuando hubiere descendencia, durante un mínimo de dos (2) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. ... El conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, excepto que el causante hubiese estado contribuyendo al pago de los alimentos o que éstos hubieran sido reclamados judicialmente en vida. En estos supuestos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente en partes iguales." (art. 55, ley 12.207, texto transcripto por el tribunal)

"Analizadas las resoluciones impugnadas a la luz de los términos normativos antes referidos, entiendo que éstas no resultan ajustadas a derecho, en tanto la ley aplicable no determina la exclusión de la viuda por la sola circunstancia de encontrase separada de hecho. Repárese que, en el caso, ésta no queda desplazada por una conviviente toda vez que, conforme ha quedado establecido, la señora Alessandro no revestía tal condición al momento del fallecimiento del doctor B."

"En relación a la suspensión del otorgamiento de los beneficios previsionales a los hijos del causante hasta tanto se cancele la deuda ... la interpretación de la ley previsional que realiza la demandada es errónea... la mora en el pago de los aportes jubilatorios no puede privar al afiliado renuente de sus derechos, máxime cuando pretende ser aplicada no al deudor sino a sus causahabientes, quienes no adquieren el derecho al beneficio pensionario por vía de una transmisión mortis causa, sino directamente de la ley."

"Por las razones expuestas corresponde hacer lugar a la demanda y anular las resoluciones impugnadas en cuanto denegaron el beneficio pensionario de la actora en su condición de viuda del causante y suspendieron el trámite administrativo hasta tanto se cancelara la deuda que el afiliado había contraído con la Caja. En consecuencia, deberá la Caja demandada otorgar el beneficio de pensión a la actora en forma coparticipada con los hijos del causante, desde la fecha del fallecimiento de este último. Ello implica la condena al pago de los haberes devengados desde aquel momento con los intereses que serán liquidados exclusivamente sobre el capital."

(Se deja constancia de la regla de mayoría: voto de De Lázzari, con adhesión de Soria y Negri; Genoud votó en parte por la afirmativa con alcance distinto en cuanto a acreditar comunidad económica; Kogan adhirió a Lázzari. La solución expresada en el dispositivo es la de la mayoría.)

Leyes que cita

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