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Tribunal Superior

Felice, Guillermo Eduardo c/ Ministerio de Seguridad s/ Pretensión Anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal

El actor promovió acción anulatoria contra la resolución 781/06 y la ley 13.409 solicitando reincorporación, retiro activo y/o indemnización por prescindibilidad. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal al considerar que el recurso adolece de insuficiencia técnica y no acredita el error en la aplicación de la ley o la doctrina legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74456
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Prescindibilidad Ley 13.409 Resolucion 781/06 Estabilidad en el empleo publico Insuficiencia tecnica del recurso Costas Dano moral Prerrogativa administrativa

¿Quién es el actor?

Guillermo Eduardo Felice.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 13.409; nulidad de la resolución 781/06 que ordenó su prescindibilidad; reincorporación a los cuadros permanentes de la Policía; en subsidio reconocimiento de retiro activo (art. 51 ley 13.201) y/o resarcimiento de daños (incluido daño moral).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por el actor. Se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.1. Entiendo que el recurso no puede tener acogida favorable atento la insuficiencia técnica que porta (art. 279, CPCC).

La facultad revisora de esta Suprema Corte está circunscripta al contenido de la sentencia según la concreta impugnación que contra ella se formule en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. De allí que el éxito de la postulación recursiva dependa de que se baste a sí misma para que, de su lectura, pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal. Ello exige, entonces, una crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda el fallo recurrido..."

"II. Desde la perspectiva señalada, no se advierten detalles que permitan concluir que la Administración haya extralimitado dichas directivas.

Por lo expuesto, voto por la negativa.

Costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."

Texto del dispositivo mayoritario:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC.).

Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, CPCC)."

Nota: El voto del Juez Negri propuso, en disidencia, hacer lugar al recurso y revocar la sentencia impugnada, ordenando aportes previsionales y condenando al pago de daño moral (propuesta de treinta mil pesos), pero dicha posición quedó en minoría.

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