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Tribunal Superior

Áridos La Estación S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Recurso Directo Tribunal Fiscal de Apelación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Áridos La Estación S.A. impugnó la inadmisión de su pretensión por no acreditar el pago previo y por el rechazo del seguro de caución como sustituto. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia en la impugnación y confirmó la inadmisibilidad, imponiendo las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73346
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inadmisibilidad Pago previo Seguro de caucion Art. 19 cca Insuficiencia impugnatoria Costas Codigo procesal civil y comercial (cpcc) Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Áridos La Estación S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria contra la resolución definitiva del Tribunal Fiscal de Apelación; se discute la admisibilidad del seguro de caución como cumplimiento del pago previo exigido por el art. 19 del Código Contencioso Administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se impusieron las costas a la recurrente en su calidad de vencida. La Corte consideró insuficiente la impugnación porque no rebatió los fundamentos esenciales de la sentencia recurrida (la inexistencia de pago previo o de circunstancias excepcionales previstas en el art. 19 CCA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera atento a la insuficiencia que porta (art. 279, CPCC)."

"El recurrente, sin más, estructura sus agravios discurriendo por vías disimiles a lo fundamentado por la Cámara. Limita su argumentación a sostener que debió admitirse el seguro de caución, pero sin rebatir los puntos esenciales de la sentencia recurrida, estos son la inexistencia de pago o la imposibilidad de hacerlo conforme dispone el art. 19 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo."

"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 279, CPCC)."

Además, la sentencia impone las costas a la recurrente conforme a los arts. 60 inc. 1, ley 12.008 (texto según ley 13.101); 68 y 289 in fine, CPCC.

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad por la negativa; los jueces de Lázzari, Negri, Genoud y Soria votaron por rechazar el recurso.

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