Meckievi, Sergio Gustavo contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal
El actor promovió acción anulatoria contra la Provincia de Buenos Aires solicitando su reubicación en la clase XVIII del Estatuto Escalafón (ley 10.328, art. 24 bis). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación, sosteniendo que la Cámara y el juez de grado razonaron adecuadamente que no se acreditaron los requisitos legales para la reubicación.
Quién demanda (Actor)
Sergio Gustavo Meckievi.
A quién se demanda (Demandado)
Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
La nulidad de la resolución N° 39 del 18-1-2010 y la reubicación escalafonaria del actor en la clase XVIII del Estatuto Escalafón para el personal de la Planta Permanente de la Dirección de Vialidad (art. 24 bis, ley 10.328).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por el actor; se confirmó en la vía ordinaria la desestimación de la demanda por falta de acreditación de los requisitos previstos en el art. 24 bis y por insuficiente fundamentación del recurso extraordinario. Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora ... en cuanto desestimó la demanda promovida por el señor Sergio Gustavo Meckievi contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad) pretendiendo la anulación de la resolución 39 del 18-I-2010, por la cual se le denegó la reubicación en la clase XVIII a partir de la fecha en la que se reintegró a su cargo de revista, en los términos del art. 24 bis de la ley 10.328." (voto del Dr. De Lázzari, I).
"La Cámara consideró que el accionante no acreditó los recaudos legales que le permitan acceder a la reubicación pretendida y, en consecuencia, sostuvo que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada. Para ello, señaló con acierto que el principio general para el supuesto de la reserva de cargo que prevé el art. 24 inc. 'j' de la ley 10.328 consiste en que el agente se reintegre en el cargo o categoría que le fue reservado, siendo excepcional su reubicación en los términos del art. 24 bis de la ley antes citada, para los casos en los cuales se verifiquen los requisitos allí contemplados." (voto, II y IV).
"El recurso no puede prosperar atento a que ha sido insuficientemente fundado (art. 279, CPCC) ... El recurrente no cumple adecuadamente con la fundamentación de sus agravios ... reitera textualmente las afirmaciones expuestas ante el Tribunal de Alzada ... El absurdo denunciado en la pieza recursiva ... fue enunciado de una manera genérica e imprecisa que no logra formular un verdadero agravio ... resulta estéril la generalizada denuncia acerca de la infracción de preceptos constitucionales cuando ésta queda subordinada a una no probada violación de normas de derecho común." (voto, IV).
Resolución del acuerdo dispositivamente: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto (arts. 289 in fine y 279, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida..." (SENTENCIA).
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