JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Alsur S.A. y otros. Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El Fisco provincial promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 133 del Código Fiscal y la declaración de prescripción de créditos por ingresos brutos. La Corte rechazó el recurso por insuficiencia conforme al art. 279 CPCC, sosteniendo que la impugnación no individualizó normas ni atacó eficazmente los fundamentos del fallo de Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72705
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Prescripcion Impuesto sobre los ingresos brutos Codigo fiscal art. 133 Insuficiencia recursiva Art. 279 cpcc Inconstitucionalidad Fisco de la provincia de buenos aires Camara contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la Fiscalía de Estado.

¿A quién se demanda?

Alsur Bahía S.A., Alberto Suris (y otras denominadas Alsur S.A. y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute la ejecutabilidad de título ejecutivo por diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos (períodos 1998 y 1999), la aplicación del art. 133 del Código Fiscal y la existencia de prescripción de la deuda; la Cámara declaró inconstitucional el art. 133 y acogió la excepción de prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo ... hizo lugar al recurso de apelación instado por los co-ejecutados Alsur Bahía S.A. y Alberto Suris, declaró la inconstitucionalidad del art. 133 del Código Fiscal (t.o. 2004) y acogió la excepción de prescripción de la deuda plasmada en el título ejecutivo 392.737, donde se consignan diferencias en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos (períodos 1998 -enero a diciembre- y 1999 -enero a diciembre-)."

"El recurso no prospera, pues resulta insuficiente (arg. art. 279, CPCC). ... El remedio así intentado debe ser autosuficiente para que de su lectura pueda advertirse el error o la transgresión en la aplicación de la ley, carga procesal que solo se cumple si se concreta una impugnación eficaz de las motivaciones del fallo y se demuestra la violación de los preceptos que lo sustentan. De allí que su insuficiencia sea insalvable cuando no se alega la transgresión de norma legal alguna, pues la Corte no puede suplir, por inferencia o interpretación, la omisión de las citas legales que debieron efectuarse ..."

"Pues bien, en la especie, la Fiscalía de Estado se limita, por un lado, a cuestionar la aplicación al caso de las normas del -hoy derogado- Código Civil, brindando argumentos genéricos en sustento de su tesis, pero sin identificar en forma concreta todas las normas provinciales que en su criterio demostrarían el error de juzgamiento atribuido al Tribunal de Alzada. ... En virtud de ello descartó que se hubiera configurado la causal de suspensión derivada ya del art. 3.986 segundo párrafo del Código Civil, ya del art. 135 inc. 'a' del Código Fiscal (t.o. 2004). Ninguno de tales fundamentos ha sido debidamente atacado por la impugnante, quien al respecto sólo alude al dictado de distintas resoluciones en el marco del procedimiento administrativo y transcribe lo dispuesto por el art. 161 inc. 'a' del Código Fiscal (t.o. 2011), lo que resulta ineficaz para desvirtuar las conclusiones sentadas."

Dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas a la recurrente en su carácter de vencida (conf. arts. 25, ley 13.406; y 68 y 289 in fine, CPCC). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.