Gimenez, José Rodolfo y ots. contra Caja de Jubs. Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Pcia. de Bs.As. Pretensión restablec. o reconoc. de derechos
Acción de restablecimiento o reconocimiento de derechos contra la Caja previsional por cálculo de haberes y aporte a cargo del beneficiario. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó y desestimó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por actores y demandada, por insuficiencia de la impugnación y por ser casos análogos a precedentes, con costas a los recurrentes vencidos.
¿Quién es el actor?
José Rodolfo Giménez, Jorge Abel Arviza, María Obdulia Vázquez de González, Ernesto Rosenfeld y Juan José Sangiacomo.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restablecimiento o reconocimiento de derechos por reajuste de haberes jubilatorios (incluyendo incorporación de aumentos percibidos por activos como base de cálculo y cálculo por categorías), declaración de inconstitucionalidad del art. 21 inc. "e" (aporte a cargo del beneficiario) y otros artículos de la ley 11.761; reintegro de sumas descontadas; aplicación de doctrina precedentes (p. ej. "Martín", "Velurtas"); y reconocimiento de resolución administrativa 74/07 y actos conciliatorios/convenciones colectivas.
¿Qué se resolvió?
rechazados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el señor Juan José Sangiacomo y por la parte demandada; por mayoría, desestimado el recurso extraordinario interpuesto por los coactores Giménez, Arviza, Vázquez de González y Rosenfeld. Se impusieron costas a los recurrentes vencidos. Hubo un voto discordante (J. Héctor Negri) que consideró que el recurso de los coactores debía prosperar; la decisión mayoritaria y final fue la de rechazo/desestimación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. El recurso intentado no puede prosperar en razón de la insuficiencia que porta (art. 279, CPCC)."
"IV.1. El examen de la pieza recursiva evidencia que el recurrente omite efectuar una réplica concreta, directa y eficaz de todos los fundamentos del fallo, por lo que la insuficiencia impugnatoria, en este aspecto, deja incólume la decisión que se controvierte..."
"IV.2. Con respecto a la alegación de que 'la sentencia resulta arbitraria' -sin perjuicio de que el impugnante no ha brindado ninguna argumentación al respecto-, la denuncia efectuada resulta inadecuada en esta instancia..."
"IV.3. Igual suerte corre la alegada violación de la doctrina de este Tribunal. Si bien el recurso enuncia ciertos precedentes de esta Corte omite desarrollar de qué manera han sido erróneamente aplicados o transgredidos..."
"V. Por las razones expuestas, frente al incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, considero que el recurso debe ser rechazado, con costas al recurrente vencido..."
Bloque dispositivo final de la sentencia:
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs.444/460 vta. (art. 279, CPCC), imponiéndose las costas al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine, CPCC).
Asimismo, por mayoría, se desestima el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 461/480 (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5.827 texto según ley 13.812). Las costas se imponen a los recurrentes vencidos (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine, CPCC).
Finalmente, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada a fs. 482/486 (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 279, CPCC), con costas al recurrente vencido (arts. 60 inc.1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el señor Juez Héctor Negri disintió en la segunda cuestión y votó por hacer lugar al recurso interpuesto por los coactores Giménez, Arviza, Vázquez de González y Rosenfeld, entendiendo que los agravios respecto de la violación de la doctrina derivada de la causa "Martín" justificaban hacer lugar. No obstante, la decisión mayoritaria rechazó/desestimó dicho recurso.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…
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