Labrin, Santiago Javier c/Fritzsche S.A.I.C.A. y otro s/Despido
El actor promovió acción por indemnizaciones derivadas de despido frente a Pullmen y Fritzsche, reclamando salarios, integraciones y sanciones por despido. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de la prueba que concluyó que la relación fue eventual y no por tiempo indeterminado.
¿Quién es el actor?
Santiago Javier Labrin.
¿A quién se demanda?
Fritzsche S.A.I.C.A. y Pullmen Servicios Empresariales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, prestaciones de las ley 25.323, 25.561, 24.013 y sanción pecuniaria del art. 80 LCT (por despido/ despido indirecto).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor; se confirmó la conclusión de la instancia de mérito de que la relación tuvo carácter eventual y, por ello, no correspondían las indemnizaciones reclamadas en la demanda. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de origen, en lo relevante, desestimó la acción interpuesta por Santiago Javier Labrin contra Fritzsche S.A.I.C.A. y Pullmen Servicios Empresariales S.A., por la que pretendía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, las contempladas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561; 8 y 15 de la ley 24.013 y la sanción pecuniaria prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (según art. 45 de la ley 25.345)."
"El recurso, en mi opinión, no puede prosperar. ... En ese acotado contexto de análisis, anticipo que en el sub examine no se verifica ese supuesto de excepción. Ello así pues las doctrinas referidas como violadas por el impugnante no son de las que habilitan la vía excepcional de admisibilidad prevista en el art. 55 de la ley 11.653, en razón de que las quejas traídas suponen la remisión a cuestiones de hecho y prueba, tales como la verificación del cumplimiento, o no, por el empleador de los recaudos establecidos en los arts. 31, 35, 69 y 72 de la ley 24.013 y 90, 92 y 99 de la Ley de Contrato de Trabajo para la acreditación del contrato de servicios eventuales y, por ende, excluidas del ámbito de la casación por este medio (conf. causas L. 87.548, 'Alfonso', sent. del 11-V-2011; L. 103.403, 'Oxagaray', sent. del 27-IV-2011; L. 101.320, 'Martínez', sent. del 15-XII-2010)."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario traído, con costas (art. 68, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron en sentido afirmativo los jueces Hitters, De Lázzari, Negri, Soria y Kogan (mayoría unánime). El tribunal resolvió conforme al bloque dispositivo final que rechaza el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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