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Tribunal Superior

Luque, Silvio Raúl c/FRADEALCO S.A. s/Despido

El trabajador demandó por despido y reclamó indemnizaciones por violación de la garantía de estabilidad gremial (arts. 50 y 52 ley 23.551). La Corte rechazó el recurso extraordinario de la empresa y confirmó la sentencia de grado, sosteniendo que la impugnación patronal a la designación debía tramitarse ante la autoridad administrativa y que, no habiéndolo hecho, deben presumirse cumplidas las formalidades sindicales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-106982
Despido Estabilidad gremial Ley 23.551 Delegado Impugnacion sindical Autoridad administrativa Presuncion de validez Indemnizacion Inaplicabilidad de ley Costas

¿Quién es el actor?

Silvio Raúl Luque.

¿A quién se demanda?

FRADEALCO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido por violación de la garantía de estabilidad gremial (arts. 50 y 52 ley 23.551) por haber sido despedido el 25-08-2006, día de los comicios en los que se postuló como delegado general.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; se confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar parcial a la demanda y condenó a la actora al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 50 y 52 de la ley 23.551. Costas para la recurrente (art. 289 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha verificado, asimismo, que el señor Luque se postuló al cargo de delegado general en los comicios a celebrarse el 25-VIII-2006, circunstancia que fue notificada en tiempo y forma a la patronal ... y que el mismo día en que se llevó a cabo el acto eleccionario fue despedido sin justa causa por la patronal (v. sent., fs. 387 vta.)."

"Ha sostenido esta Corte ... que realizada la designación como delegado gremial y comunicada al principal, las formalidades legales a tales efectos debe presumirse que se han observado y cumplido, mientras no se verifique lo contrario mediante las impugnaciones que -oportunamente- el empleador debió formular ante la autoridad administrativa competente, o bien como consecuencia de las facultades de contralor propias del Ministerio de Trabajo de la Nación como organismo de aplicación ... resultando -por lo tanto- ineficaz el telegrama impugnatorio dirigido por la patronal a la asociación sindical interviniente, puesto que, para cumplir tal cometido, debió recurrir ante la autoridad administrativa del trabajo."

"De manera tal que, debiendo permanecer firme la decisión de grado en cuanto declaró debidamente cumplidas y observadas las formalidades que la recurrente pretende violadas ... y, consecuentemente, resolvió que el dependiente gozaba del derecho a la estabilidad que garantiza la ley sindical al momento de ser despedido sin justa causa ... corresponde rechazar el recurso en análisis, debiendo permanecer firmes los fundamentos expuestos en la instancia de origen, los que se adecuan en un todo a la doctrina legal de esta Corte."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Pettigiani, Hitters, Genoud, Soria y Negri votaron por la negativa al recurso; Soria expresó adhesión y agregó que el recurso no atacó las motivaciones esenciales de la sentencia de grado. Sentencia final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

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