Suko, Laura Fernanda y otros contra Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y otro/a. Accidente de Trabajo- Acción Especial
Acción por accidente de trabajo que incluye reclamo del subsidio de la ley 13.982 en favor de causahabientes. La Suprema Corte revocó la sentencia de grado y declaró que el conocimiento del reclamo del subsidio corresponde a la justicia contencioso administrativa, por tratarse de una pretensión fundada en normativa de naturaleza administrativa.
¿Quién es el actor?
Suko, Laura Fernanda y otros, en calidad de causahabientes del personal policial fallecido.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por fallecimiento en ocasión de servicio y, en particular, el cobro del subsidio previsto en los arts. 47 y 51 de la ley 13.982.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Provincia y se revocó la resolución del Tribunal del Trabajo N°2 en cuanto rechazó la excepción de incompetencia respecto del rubro "subsidio", declarando que su conocimiento corresponde a la justicia contencioso administrativa (ley 12.008 y modificatorias). Costas de esta instancia a la actora vencida (art. 289, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público, entiendo que el recurso debe prosperar." (voto de la Dra. Kogan, III, párr. 1)
"De allí que, en la especie, creado el fuero contencioso administrativo, la contienda vinculada con el ítem de referencia deberá dirimirse ante su jurisdicción (ley 12.008 y modificatorias)." (voto de la Dra. Kogan, III, párr. 2)
Texto jurisprudencial citado como fundamento: "Si la actora procura el cobro de una suma de dinero correspondiente al subsidio previsto en el art. 112 inc. e del decreto ley 9550/1980 en favor de los causahabientes del personal policial fallecido en acto de servicio, corresponde declarar que el conocimiento y decisión acerca de tal pretensión corresponde en forma exclusiva a esta Suprema Corte, pues la atribución que le confiere el art. 149 inc. 3° Const. Prov. se extiende a todos aquellos supuestos en los que la situación jurídica que se aduce vulnerada es de naturaleza administrativa, como es la que ocupa la demandante en relación a la autoridad demandada en el caso" (cita de causa B. 55.424, "Tocci", res. 19-X-1993, incorporada en el voto).
Bloque dispositivo final transcripto: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca el pronunciamiento impugnado en cuanto rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la Provincia de Buenos Aires respecto del reclamo del subsidio previsto en la ley 13.982, declarando que su tratamiento corresponde a la justicia contencioso administrativa. Costas de esta instancia a la actora vencida (art. 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 13.982 de Buenos AiresPersonal de las policías de la provincia de buenos aires, en todos sus subescalafones…
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