ALTAMIRANO PEDROSO JORGE LEONARDO C/ EXPERTA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la A.R.T. demandada. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado por incompetencia en ese estado y remitió los autos al tribunal de grado para sus efectos.
¿Quién es el actor?
ALTAMIRANO PEDROSO JORGE LEONARDO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado en los términos expuestos y determinó la incompetencia en ese estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos, disponiendo remitirlos a sus efectos. Las costas se imponen en el orden causado. El depósito previsto por el art. 280 CPCC deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653).
Regístrese, notifíquese y devuélvase."
(Se consignan además las firmas y constancias de registro digital en la ciudad de La Plata.)
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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