JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Monchiero, Marcelo Darío contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

El actor demandó por enfermedad profesional para obtener la prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente. La Corte declaró parcialmente inconstitucional el art. 12 de la ley 24.557 respecto del período computable para el ingreso base mensual y ordenó nueva liquidación, fijando el criterio del 67% del promedio salarial del año anterior al pago insuficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120521
Ley 24.557 Ingreso base mensual Inconstitucionalidad Enfermedad profesional Indemnizacion por incapacidad parcial Consolidacion del dano Intereses Dto. 1278/00 67% promedio salarial Suprema corte provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Marcelo Darío Monchiero.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia ART S.A. en la etapa de pago).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente prevista en el art. 14, apartado 2 inc. "a" de la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional denunciada el 3 de agosto de 2005; se discute la base salarial (art. 12 LRT), la fecha de consolidación del daño para intereses y la aplicación de topes (Dto. 1278/00).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se declara, en el caso, la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 “en lo relativo al período computable para calcular el ingreso base mensual (IBM)”, con el alcance de determinar el IBM conforme al 67% del promedio salarial que percibía el trabajador durante el año anterior a la fecha del pago insuficiente; se remiten autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden atendido el progreso parcial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Quedó acreditado en autos ... que el total de las remuneraciones devengadas por el señor Monchiero en los doce meses anteriores a la fecha de la primera manifestación invalidante (3 de agosto de 2005) alcanzan un promedio mensual de $3.112,28 ... mientras que si se considera el correspondiente al año anterior a la fecha del pago insuficiente (más de nueve años luego) se elevaría hasta $25.747,54."

"En la especie, la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional."

"corresponde en este caso concreto declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 ... el que deberá determinarse con arreglo al 67% del promedio salarial que percibía el trabajador durante el año anterior a la fecha del pago insuficiente."

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de los Dres. Genoud y Soria propusieron rechazar el recurso por considerar insuficiente la argumentación de inconstitucionalidad y que la determinación de la fecha de exigibilidad e intereses son cuestiones fácticas propias del tribunal de grado: "El recurso no prospera... el planteo dirigido a controvertir el rechazo de la inconstitucionalidad ... debe ser desestimado." (Genoud). Soria adhiere a esos argumentos y sostiene que la impugnación no rebatió adecuadamente las razones del a quo.

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se declara -en el caso- la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 con el alcance establecido en el punto I.1.d. del voto emitido en tercer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación."

Otros datos procesales y cuantitativos relevantes que constan en la resolución:

El tribunal de origen había reconocido incapacidad del 16,8% (Comisión Médica 10C, 13-08-2014); la aseguradora abonó $30.240 el 28-08-2014; la sentencia de origen había calculado IBM en $3.112,28 y la prestación en $43.784,55, declarando inconstitucional el tope del Dto. 1278/00 y otorgando diferencias por $13.544,55 con intereses desde el 13-08-2014. La Corte ordena nueva liquidación conforme al criterio del 67% del promedio del año anterior al pago insuficiente.

Leyes que cita

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