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Tribunal Superior

Mogliani, Mariel Fernanda contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

La actora demandó por enfermedad profesional y diferencias en la prestación por incapacidad parcial permanente. La Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 respecto del período computable para calcular el ingreso base, y ordenó nueva liquidación aplicando como módulo el 67% del promedio salarial del año anterior a la determinación de la incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119725
Recurso extraordinario Enfermedad profesional Ley 24.557 art. 12 Inconstitucionalidad Ibm (ingreso base mensual) 67% promedio salarial Ley 26.773 / ripte Intereses moratorios Provincia de buenos aires Nueva liquidacion

¿Quién es el actor?

Mariel Fernanda Mogliani.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias dinerarias por prestación por incapacidad laboral parcial permanente derivada de enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible), interés moratorio y ajuste; impugnación del método de cálculo del ingreso base (art. 12 L. 24.557) y petición de aplicación del régimen de la ley 26.773 (RIPTE).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto al período computable para fijar el Ingreso Base Mensual (IBM), estableciéndose que para este caso deberá determinarse con arreglo al 67% del promedio salarial que percibía la trabajadora durante el año anterior a la fecha de determinación de la incapacidad; se remitieron autos al tribunal de grado para nueva liquidación. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, corresponde en este caso concreto declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período computable para calcular el IBM, el que deberá determinarse con arreglo al 67% del promedio salarial que percibía el trabajador durante el año anterior a la fecha de determinación de la incapacidad." (voto Jueza Kogan, punto I.2.d.)

"Como adelanté, entiendo que dicho criterio, aun aplicado a una hipótesis diferente y diferenciable de la que aquí nos ocupa, resulta trasladable a un supuesto como el de autos, deviniendo indispensable analizar en cada caso concreto si la prestación asistencial compensa, de modo equitativo y razonable, las expectativas, goces y derechos conculcados por la contingencia." (voto Jueza Kogan, punto I.2.c.)

"La ley 26.773 ... dispone en su art. 17 apartado 5: 'Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha'." (voto Pettigiani, punto III.3.a.i.)

"De lo expuesto, y teniendo en cuenta que a la fecha de la primera manifestación invalidante (16-VIII-2011) la ley 26.773 (B.O. de 26-X-2012) no se encontraba vigente, no le asiste razón a la recurrente en cuanto postula que dicho dispositivo resulta aplicable al caso, por lo que cabe rechazar este tramo del recurso y confirmar el pronunciamiento de grado." (voto Pettigiani, punto III.3.a.v.)

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión favorable parcial fue la que propuso la Jueza Kogan y adhirieron los Dres. Torres, Borinsky y Violini (mayoría). Disintieron en el sentido de confirmar íntegramente la decisión de grado los Dres. Pettigiani, Soria y Genoud, cuyos votos sostuvieron rechazo del recurso salvo en los extremos admitidos por la mayoría sobre no aplicación de la ley 26.773 y sobre intereses.

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