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Tribunal Superior

Mano, Patricio Adrián contra Difusora Austral S.A. y otro/a. Despido.

El actor reclamó haberes, indemnizaciones y otras prestaciones por despido como periodista frente a Editorial La Capital S.A. y Difusora Austral S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró viciado por absurdo el fundamento mayoritario de la sentencia de grado y revocó el rechazo de la demanda, ordenando nuevo pronunciamiento con nueva integración y renovación de actos procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121334
Despido Estatuto profesional del periodista (ley 12.908) Colaborador permanente Absurdo Inaplicabilidad de ley Revocatoria Principio de congruencia Art. 80 lct Renovacion de actos procesales Grupo economico (alegado).

¿Quién es el actor?

Patricio Adrián Mano, periodista.

¿A quién se demanda?

Editorial La Capital S.A. y Difusora Austral S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de haberes adeudados, vacaciones, sueldo anual complementario, indemnizaciones por despido y sanciones (art. 80 LCT), reconocimiento de relación laboral (calificación como redactor o, subsidiariamente, colaborador permanente) y aplicación de estatutos y normas laborales indicadas en el escrito inicial.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con nueva integración y previa renovación de los actos procesales que estime necesarios, dicte nuevo pronunciamiento respetando las alegaciones de las partes. Costas de la instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola lectura del relato de los antecedentes permite advertir que la decisión del órgano de grado se desentiende del sustrato fáctico sometido a su conocimiento, estructurándose sobre la base de un encuadre del caso desajustado de la pretensión deducida en la demanda y de la postura defensiva asumida en el responde."

"En definitiva, el razonamiento plasmado -por mayoría- en el pronunciamiento de grado no es el resultado del necesario análisis de los planteos formulados por las partes, lo que se traduce en la falta de un examen detenido del tema sometido a juzgamiento, que dista de constituir un fundamento suficiente para decidir el caso."

"Se configura en el fallo impugnado aquel error grave, grosero y fundamental que caracteriza al vicio de absurdo, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa... Lo expuesto es suficiente para revocar la sentencia de origen. Por lo tanto, y sin que ello implique abrir juicio sobre el acierto sustancial del planteo contenido en la demanda, deben devolverse las actuaciones al tribunal de grado para que, integrado con otros jueces, renovando los actos procesales que estime necesarios y, respetando las posturas asumidas por las partes, dicte el pronunciamiento que corresponda."

(Dispositivo final)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término respecto de la primera cuestión planteada. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, previa renovación de los actos procesales que considere necesarios y teniendo en cuenta las alegaciones de las partes, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría a favor (Kogan, Genoud, Pettigiani, Violini) y minoría en contra (Soria, Torres, Borinsky). La resolución sigue el dispositivo mayoritario.

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