Sosa, Alberto Carlos contra Federación Patronal Seguros S.A. Accidente de trabajo - acción especial
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada del siniestro. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la aseguradora y confirmó la validez del artículo 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) aplicando los mecanismos de actualización previstos y la tasa señalada por la normativa.
¿Quién es el actor?
Alberto Carlos Sosa.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad laboral permanente parcial (15,85%) derivada de accidente de trabajo ocurrido el 4/2/2018; se solicitó liquidación de la indemnización y discusión sobre la constitucionalidad y la forma de actualización (art. 12 LRT, según ley 27.348) y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, con costas. Quedó firme la declaración de constitucionalidad y aplicabilidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) y se mantuvo la liquidación practicada por el tribunal de grado (ingreso base actualizado y cálculo de la prestación y accesorios conforme a lo dispuesto en la sentencia de primera instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo consideró acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 4 de febrero de 2018, el señor Alberto Carlos Sosa padece una incapacidad laboral permanente parcial del 15,85% del índice de la total obrera... declaró que el accionante resultaba acreedor de las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557." (v. sent., fs. 158/162).
"La norma utiliza dos mecanismos de ajuste diferentes, que tienen ámbitos de aplicación temporal distintos: durante el año anterior a la fecha de la primera manifestación invalidante mediante el índice RIPTE (art. 12 apdo. 1, LRT) y; desde ese momento y hasta la determinación de la indemnización, por conducto de la tasa activa del Banco Nación (art. 12 apdo. 2, LRT)." (v. sent., fs. 164).
"Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según art. 11, ley 27.348) incorporado por la parte demandada y procedió a calcular el importe de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557... cuantificó la prestación antes referida en la suma de $1.689.766,08 (53 x $164.015,15 x 15,85% x 1,22)." (v. sent., fs. 173).
"El reproche orientado a cuestionar la declaración de validez constitucional del art. 12 de la ley 24.557 -texto según ley 27.348- involucra el análisis de una cuestión de índole federal que, con prescindencia del valor del litigio, justifica la apertura de la instancia extraordinaria..." (apartado III.1).
"Lo resuelto por el tribunal de grado en torno a la constitucionalidad de la norma antes citada ha de permanecer firme, en razón de la inhabilidad del medio de impugnación." (apartado III.2).
"La insuficiencia en la fundamentación del medio impugnativo ... sella su suerte adversa, no quedando margen para que esta Suprema Corte pueda ingresar en el análisis vinculado con el acierto sustancial de lo decidido por el órgano inferior en grado..." (apartado III.2.g).
Sobre la tasa de intereses: "el tribunal de grado declaró aplicable una tasa de interés fijada normativamente (art. 12, ley 24.557, texto según ley 27.348), lo que determina el fracaso de esta parte de la impugnación por la inaplicabilidad -en la especie- de la doctrina que aquí se denuncia infringida." (apartado III.3).
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue acordada por mayoría; los doctores Kogan, Soria, Torres, Genoud y Maidana votaron en el mismo sentido rechazando el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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