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Tribunal Superior

Morales, Eduardo Daniel contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo-acción especial

El actor promovió acción por indemnización integral por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 15/11/2015. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial, confirmando la procedencia de la condena fundada en normas del derecho común y validando la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 en los términos analizados por el tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125434
Accidente de trabajo Indemnizacion integral Ley 26.773 art. 4 Inconstitucionalidad Acceso a la justicia Ley de riesgos del trabajo Codigo civil y comercial (arts. 1764 y 1765) Recurso extraordinario de inaplicabilidad Fisco de la provincia de buenos aires Costas.

¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Morales.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 15 de noviembre de 2015, reclamando la diferencia para obtener reparación integral por fuera del régimen tarifado de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial y confirmó la decisión de instancia que hizo lugar a la demanda, aplicando normas del derecho común para determinar la reparación integral y entendiendo fundada la crítica de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 en los términos analizados por el tribunal de grado. Con costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 (en su versión anterior a la modificación de la ley 27.348) e hizo lugar a la demanda que el señor Eduardo Daniel Morales promovió contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, condenándolo al pago de la indemnización integral -con sustento en las normas del derecho común- por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo que sufrió el día 15 de noviembre de 2015 mientras prestaba tareas como oficial de policía (v. fs. 138/156 vta.)."

"En lo tocante a la parcela del recurso dirigida a censurar la definición del tribunal de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773, advierto que el embate intentado no satisface mínimamente los recaudos insoslayables previstos por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial. En efecto, en su escrito recursivo la interesada no rebate frontal y eficazmente las esenciales motivaciones que llevaron al sentenciante a decretar la invalidez de la norma en cuestión."

"Recordó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8 inc. 1 determina que 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'; y que el art. 25 inc. 1 establece que 'Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales...'"

"Precisó luego que, extrañamente, no hay previsión en la norma respecto a una comunicación distinta, es decir, una que no implique como resultado una liquidación de las prestaciones que otorga el sistema, lo que determina que en los casos señalados (y muchos otros que puedan suceder) la restricción legal implica, en la práctica, no poder accionar hasta que suceda un hecho que nunca ocurrirá, lo que determina directamente la negación misma del derecho de acceso a la justicia, resultando entonces palmaria su inconstitucionalidad (v. fs. cit.)."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC). Voto por la negativa."

¿Cómo votaron los jueces?

Los cuatro jueces intervinientes (Kogan, Torres, Soria y Maidana) votaron por la negativa, por los mismos fundamentos de la señora Jueza doctora Kogan. El bloque dispositivo final es el que manda: se rechaza el recurso extraordinario con costas.

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