JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Espinola, Luis Antonio contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

El actor reclamó diferencias por prestación por incapacidad derivada de disfonía funcional irreversible sufrida como docente. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la solución del tribunal de origen respecto del cálculo del ingreso base y la declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 12 de la ley 24.557; condena a la Provincia a abonar $58.009,28.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119987
Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Art. 12 ley 24.557 Ingreso base Disfonia funcional Indemnizacion por incapacidad Admisibilidad recurso extraordinario Provincia de buenos aires Cuantia $58.009 28 Deposito previo ley 11.653 (art. 86).

¿Quién es el actor?

Luis Antonio Espinola, docente.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias dinerarias por prestación por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva - cálculo del ingreso base previsto en el art. 12 de la ley 24.557 y reclamación de montos adeudados por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia; se confirmó la valoración del tribunal de grado respecto del cómputo del ingreso base (se tomaron la totalidad de los haberes brutos por ausencia de prueba en contrario) y se mantuvo la declaración del juzgador de mérito sobre la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en los términos expuestos por el a quo. Se condenó a la Provincia a abonar la diferencia de $58.009,28 (resultado de deducir lo ya percibido).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.3.a. En el caso, el tribunal de grado sostuvo que dicha norma se encontraba reñida con el principio de razonabilidad de las leyes y el deber de reparar el daño injusto, en tanto de las conclusiones del veredicto surgía que la diferencia entre calcular el ingreso base del actor teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante y hacerlo, en cambio, tomando en consideración el momento en que la indemnización fue pagada, era notoria e importante (v. fs. 207).

Asimismo, con sustento en diversos fallos de la Corte Suprema que citó, entendió que las compensaciones de este tipo debían valorizarse a la época en que debieron ser pagadas y, en ese sentido, conforme el art. 31 inc. "b" de la Carta Interamericana de Garantías Sociales (Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador), juzgó que la indemnización especial de los daños laborales debía al menos alcanzar a cubrir la pérdida de ganancias provocada por el infortunio, debiendo evaluarse la razonabilidad y suficiencia de su monto (v. fs. 207 vta.)."

"III.3.c. En otro orden, el cuestionamiento dirigido a censurar el importe del valor mensual del ingreso base que el tribunal de origen estableció para cuantificar la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva (en razón de los rubros contemplados), no resulta atendible.

Esto es así porque la crítica -desde su propia formulación- no involucra ningún tema federal, ya que se trata, en definitiva, de una cuestión de hecho (ausencia de prueba sobre la naturaleza remunerativa de las sumas abonadas al actor) y de la interpretación y aplicación del derecho común (v. vered., fs. 205 vta.), temas ajenos a la vía establecida en el art. 14 de la ley 48 (causas Ac. 101.951, "Pereira", resol. de 16-IV-2008 y L. 109.466, "Silveiro", resol. de 29-XII-2009)."

Sentencia (dispositivo final):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, se rechaza, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría (Kogan, Soria, de Lázzari, Pettigiani, Genoud) sostuvo la inadmisibilidad/sustento fáctico del agravio sobre el cómputo del ingreso base y validó la admisión del recurso pero rechazó su procedencia; el Dr. Negri adhirió al rechazo del recurso (ingresó al análisis pese a disentir en precedente sobre depósito previo). No hubo mayoría que revoque el pronunciamiento del tribunal de grado respecto del cálculo y la declaración de inconstitucionalidad en la forma en que fue planteada por el a quo.

Leyes que cita

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