Rodriguez, José Horacio y otra c/ Labourdette, Pedro Alberto y otros s/ Daños y perjuicios-Queja
Los actores reclamaron indemnización por el fallecimiento de su hija y la ejecución de la condena incluyó liquidaciones contra la Municipalidad de Veinticinco de Mayo. La Corte rechazó el recurso extraordinario de la Municipalidad por inaplicabilidad de ley: declaró inconstitucional la ley 11.756 y consideró inapplicable la 12.836 por falta de cumplimiento del art. 23; en todo caso negó la revisión pretendida.
¿Quién es el actor?
Rodríguez, José Horacio y Alicia Graciela Chales.
¿A quién se demanda?
Labourdette, Pedro Alberto; Municipalidad de Veinticinco de Mayo; y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por la muerte de la hija de los actores y ejecución/liquidación de la condena.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Veinticinco de Mayo y le impuso las costas. Se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 11.756 y, en el caso concreto, se consideró que la ley 12.836 no es aplicable por falta de cumplimiento del art. 23 (adhesión municipal y convenio con la Provincia), por lo que no procede la consolidación pretendida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera."
"III.2. Considero que sus agravios no son de recibo, pero por otros fundamentos a los dados por la Cámara. ... La ley 11.756 ha sido objetada en su constitucionalidad por esta Suprema Corte en reiteradas oportunidades... La inconstitucionalidad decretada es la razón de que no se aplique la ley 11.756."
"III.3. En cuanto al planteo por la ley 12.836, ... Con la sanción de la ley 13.929 ... al determinar ese límite temporal más allá del previsto por la ley nacional 25.344 ... generó una nueva restricción para los acreedores que colisionaba con los arts. 17 de la Constitución nacional y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. ... En conclusión, observo que a pesar de las reformas incorporadas tanto por el propio Poder Legislativo como por el Poder Ejecutivo, la incompatibilidad constitucional se mantiene."
"IV. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Costas al recurrente (arts. 68 y 289, CPCC)."
Además, los votos de mayoría (de Lázzari, Soria, Kogan y Pettigiani adhiriendo en lo sustancial) subrayaron que, aun siendo las leyes de consolidación de orden público en cuanto a su naturaleza, la ley 11.756 fue declarada inconstitucional por esta Corte y la ley 12.836 no resulta aplicable en este expediente por no haberse acreditado el cumplimiento del art. 23 (ordenanza municipal y convenio con la Provincia), por lo que la petición municipal se consideró improcedente.
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