Sosa, Claudia Anahí c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Prov. s/pretensión anulatoria. Previsión-Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora reclamó la pensión por fallecimiento en razón de una unión convivencial con un afiliado de la Caja de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la Fiscalía de Estado y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 43 inc. b de la ley 13.236 en cuanto se aplicó al caso, por insuficiencia del recurso y por inexistencia de error procesal demostrable.
¿Quién es el actor?
Claudia Anahí Sosa.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la pensión por fallecimiento derivada de la unión convivencial con el afiliado Hugo Norberto Giménez; la demanda impugnó la aplicación del art. 43 inc. b de la ley 13.236 y pidió la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dicho precepto para el caso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia de la Cámara que, por mayoría, había confirmado la primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 43 inc. b de la ley 13.236 y ordenó el pago de la pensión a la actora. Costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Juzgado de Primera Instancia ... hizo lugar a la demanda promovida por Claudia Anahí Sosa, declarando la inconstitucionalidad del art. 43 inc. 'b' de la ley 13.236 y su inaplicabilidad al caso. ... condenó a la entidad demandada a abonarle a la actora la suma de los importes debidos, desde la fecha de fallecimiento del afiliado conviviente (25-VIII-2020) hasta su efectivo pago, con más los intereses..." (voto del Juez Torres, I).
"la cuestión sometida a decisión residía en discernir si '...el criterio adoptado por la citada normativa (y su empleo por los actos administrativos objetados en autos) para fundar la limitación (exclusión) que allí se contempla al beneficio previsional, conlleva una justificación objetiva y plausible que la sustente; en otras palabras, se trata del escrutinio de la razonabilidad de la pauta empleada por la autoridad estatal para aplicar una regulación de la índole de la objetada en punto a la finalidad que procura alcanzar'." (cita del voto de la mayoría de la Cámara, reproducción en el voto).
"Así lo consideró porque, frente a la convivencia en aparente matrimonio de cuatro años y poco más de tres meses entre el afiliado y la solicitante del derecho pensionario, la denegación de este último se habría revelado '...como manifiestamente más costosa que otras alternativas por las que podría optarse, atento las circunstancias del presente, sin desmedro de aquellos objetivos cuya consecución pretendió la norma'." (voto de la Cámara, citado por la Corte).
Sobre el recurso extraordinario: "en mi opinión, el recurso interpuesto no puede prosperar debido a su insuficiencia (arg. art. 279, CPCC). ... la Fiscalía de Estado ha omitido pronunciarse al respecto, mediante argumentaciones puntuales capaces de demostrar el hipotético yerro ... El recurso exhibe ... déficit ... donde la interesada no ha formulado un embate idóneo sobre todos los pilares que dan sustento al pronunciamiento atacado, lo que torna insuficiente su intento revisor (arg. art. 279, CPCC)." (voto del Dr. Torres, IV).
Finalmente, la sentencia dispositiva: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas a la recurrente vencida (conf. arts. 68, 279 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Juez Torres fue acompañado por las juezas y jueces Kogan, Soria y Kohan; el acuerdo fue unánime en rechazar el recurso.
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Normas que cita
- Ley 13.236 (Provincia De Buenos Aires)art. 43 inc. b
- Ley 9.650 (Provincia De Buenos Aires)art. 34
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 28, 33 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 36, 39 inc. 3
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8.119 (Provincia De Buenos Aires)art. 71 inc. a
- Ley 23.570arts. 1 inc. 1, 10 · Jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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- L., S. M.SCBA · 03/09/2008
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