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Tribunal Superior

Frachia, Hugo E. c/ Provincia de Buenos Aires y otro s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor reclamó diferencias de haberes jubilatorios por el suplemento creado por el decreto 1014/1997. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia impugnatoria y confirmó que opera la prescripción prevista en el tercer párrafo del art. 58 del decreto ley 9538/1980.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71175
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Prescripcion Haberes jubilatorios Decreto 1014/1997 Decreto ley 9538/1980 art.58 Principio de congruencia Insuficiencia impugnatoria Costas Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Hugo Eduardo Frachia.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de haberes jubilatorios correspondientes al suplemento especial creado por el decreto 1014/1997 (y, en discusión incidental, sumas del decreto 86/1997 que no fueron objeto de pronunciamiento en instancias previas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se impusieron las costas a la recurrente. La decisión de la Cámara que declaró la prescripción del reclamo fue mantenida por la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jueza de primera instancia, en lo que al caso interesa, hizo lugar a la excepción de prescripción oportunamente planteada por la demandada como defensa de fondo y declaró prescriptas las diferencias de haberes jubilatorios reclamados por el señor Hugo Eduardo Frachia en su calidad de ex agente de la Policía bonaerense- con base en el suplemento establecido en el decreto 1014/1997 y sus prórrogas (v. sent. del 30-X-2009, obrante a fs. 89/96)."

"Liminarmente ... la temática vinculada a la incorporación al haber previsional del recurrente de las sumas establecidas en el decreto 86/1997 no fue objeto de pronunciamiento en la instancia ordinaria, en virtud de no haber integrado la pretensión tanto de la demanda como de la apelación deducidas en su oportunidad.... en virtud del principio de congruencia, la revisión de la sentencia se encuentra acotada a aquello que ha sido materia de agravio (tantum devolutum quantum appellatum)..."

"Es requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente en instancia extraordinaria la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos estructurales del fallo... Tal déficit exhibe la pieza recursiva, pues el recurrente ... no se hace cargo de la réplica eficaz del principal argumento en el que se basó el rechazo de su pretensión, cual fue el haber operado el término legal de la prescripción para el cobro de las diferencias de haberes jubilatorios que por el presente reclama."

"Por las razones expuestas, juzgo que corresponde el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 289 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa los jueces Kogan, Negri, Hitters y Pettigiani; el acuerdo resolvió en sentido uniforme el rechazo del recurso y la imposición de costas a la recurrente.

Fechas y normas relevantes: Sentencia acordada en La Plata, 1 de abril de 2015; decretos 1014/1997 y 86/1997; decreto ley 9538/1980, art. 58 (tercer párrafo); arts. 272, 279 y 289 del C.P.C.C.; art. 60 inc. 1 ley 12.008 (texto según ley 13.101).

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